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  • Diana Martínez

viernes, 31 de julio de 2015

¿Cuál es el término para resolver peticiones? 

Para peticiones generales 15 días; peticiones de documentos e información 10 días, no responder en término, implica una aceptación a la solicitud y las copias se deben entregar en los 3 días siguientes.  El término para resolver consultas es de 30 días. Cuando no se pueda resolver en estos plazos, se debe informar al interesado antes del vencimiento del término los motivos de la demora y el plazo para responder, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

¿Qué información tiene carácter reservado ante las autoridades públicas?

La información y documentos sometidos a reserva según la Constitución y la Ley. En especial: asuntos de defensa o seguridad nacional; instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas; los que involucren el derecho a la privacidad e intimidad incluidas las hojas de vida, historia laboral,  expedientes pensionales y demás registros de personal que estén en las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería de la nación y los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación, esta información tendrá una reserva de 6 meses contados desde la realización de la operación; información financiera y comercial según la Ley Estatutaria 1266 de 2008; los protegidos por el secreto comercial o industrial y los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos; el secreto profesional y los datos genéticos humanos. 

¿Cuál es el procedimiento cuando se solicita información reservada a las autoridades públicas?

La autoridad puede rechazar la solicitud motivándola, indicando las normas que impiden su entrega. Ante la insistencia del peticionario, el juez o tribunal administrativo competente decidirá dentro de los 10 días siguientes.

 El carácter reservado de la información, no es oponible a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas. Estas entidades deberán asegurarse de la reserva de la información.

¿Qué sucede ante la falta de atención a las peticiones?

Es una falta grave para el servidor público y genera sanciones disciplinarias.

¿Cómo aplica la Ley 1755 en el sector privado?

Tiene el mismo trámite de los derechos de petición ante autoridades públicas y se ejerce contra entidades privadas o personas naturales cuando el solicitante se encuentre en indefensión, subordinación o posición dominante. Solo se podrá invocar la reserva de la información, en los casos señalados en la Constitución y la Ley. 

No existe un procedimiento frente al manejo de la información reservada como sí lo hay en el sector público. 

Los derechos de petición ante quienes administren archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y de terceros países se regirá por la Ley Estatutaria de Habeas Data (Ley 1581 de 2012). Quien no reciba las solicitudes podrá ser sancionado o multado por las autoridades competentes.

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