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miércoles, 12 de febrero de 2020

Cada inicio de año trae consigo diversas preocupaciones que alteran el día a día del comerciante asociadas al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Esas preocupaciones fueron llevadas a las redes sociales -un escenario de disputa poco propicio- en el que se enfundaban las armas en contra de las Cámaras de Comercio. La causa: ya casi es 31 de marzo, plazo máximo para cumplir con la obligación de renovación de la matricula mercantil, lo que implica abonar alguna suma de dinero fijada legalmente. En dicha discusión, los protagonistas argüían acerca del origen y funciones de las cámaras de comercio.

¿Cuál es el origen de las Cámaras de Comercio?
La solemnidad, el formalismo y el moralismo del derecho común que imperaba en la temprana edad media, fruto de la mixtura entre familias jurídicas de la época, hacían que la labor del comerciante, guiada por la consensualidad y adaptabilidad, escapara de su ámbito de acción, lo que dio lugar al surgimiento espontáneo de usos y costumbres que se reiteraban a lo largo de la cuenca del mediterráneo, siendo de público conocimiento y con aplicación uniformidad, dando lugar a un derecho especial que inicialmente tenia carácter subjetivo, es decir, se aplicaba a quien tuviera la calidad de comerciante.

La calidad de comerciante surgía por el ejercicio del comercio, sin embargo, las necesidades de la época motivaron a los comerciantes a organizarse en gremios o corporaciones (la curia mercatorum) en procura de sus intereses comunes. Fueron estos colectivos los que establecieron un sistema de registro, al que le asignaron el nombre de liber mercatorum que, aunque no negaba el carácter de comerciante al no inscrito, si determinaba la extensión de ciertos beneficios propios de la corporación.

A pesar de su abolición tras la Revolución Francesa, los gremios y corporaciones medievales se erigen como los antecedentes más remotos de las cámaras de comercio, tal como las conocemos en nuestros días, siendo organizaciones gremiales cuyo objeto no es otro que “propender al desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de la agricultura en las regiones de su jurisdicción, fomentar el turismo en beneficio del país y procurar la prosperidad de dichas regiones” (Art. 1 Ley 28 de 1931)

¿Qué hacen, principalmente, las Cámaras de Comercio?
Las funciones a cargo de las Cámaras de Comercio son variopintas, sin embargo, todas están relacionadas con su fin ulterior: abogar por el gremio de comerciantes de su jurisdicción. Es importante resaltar que se trata de personas jurídicas de derecho privado, que coadyuvan al Estado en la prestación de servicios públicos a través de la descentralización por colaboración, dentro de los que destacan las funciones registrales que les fueron asignadas, originariamente para llevar a cabo el registro público mercantil, al que se han ido sumando otros, como el registro único de proponentes, el del turismo, de economía solidaria, de entidades sin animo de lucro, entre otros.

El artículo 86 del Código de Comercio enuncia 11 funciones atribuidas a las cámaras de comercio aunada a una genérica: las demás que sean atribuidas por el legislador. Luego, es imposible negar la importancia de estas instituciones gremiales y su labor en procura de los derechos generales de los empresarios (generales, no los específicos de cada uno), de allí la importancia de renovar la matricula antes del 31 de marzo.

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