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  • Steffi Barraza

lunes, 10 de septiembre de 2018

Si bien la facturación electrónica ha estado disponible desde hace algún tiempo en nuestro sistema jurídico, solo hasta la promulgación de la Ley 1819 de 2016 se convirtió en obligatoria para muchos y en un dolor de cabeza para otros. Este modelo de facturación busca masificar el uso de la facturación en Colombia y reducir la evasión, debido a su sistema de interoperabilidad.

¿Qué es la factura electrónica?
Es, como su nombre lo indica, una factura, y tiene los mismos efectos legales que las facturas que se venían expidiendo en formato físico, con la diferencia de que esta se expide y recibe en formato electrónico. De acuerdo con la Dian, entre los beneficios de este sistema se encuentra la eliminación de riesgo de pérdida de documentos físicos; la eficiencia en gestión documental; el cuidado y la protección del medio ambiente; la consulta en línea; la facilidad en las transacciones, la mejora en la trazabilidad y la seguridad en las operaciones, la mejora en la gestión de cobro, la mejora en procesos administrativos y ahorro en costo de impresión, despacho y almacenamiento, entre otros.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en este momento?
A la fecha, los Grandes Contribuyentes (GC) seleccionados en la Resolución 076 de 1 de diciembre de 2016 y que no hayan sido excluidos en las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017 son los únicos obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de junio de 2018, pero solo hasta el 1 de septiembre de 2018 la Dian podrá sancionar a aquellos que no cumplan con esta forma de facturar.

Adicionalmente, los GC seleccionados contaban con la posibilidad de solicitar una prórroga de tres meses adicionales por problemas tecnológicos siempre y cuando hicieran la solicitud con anterioridad al 1 de junio de 2018. Para estos contribuyentes, el plazo vencerá el 1 de diciembre de 2018.

¿La obligación de facturar electrónicamente recae en todos los contribuyentes a partir de enero 1 de 2019?
La Ley 1819 de 2016 estableció como fecha máxima el 1 de enero de 2019 para que los contribuyentes responsables del IVA y del Impuesto al Consumo empiecen a facturar electrónicamente; no obstante, existen situaciones que escapan de esta obligación. Este es el caso de las Instituciones Educativas que se encuentran reguladas por la Ley 30 de 1992, ya que por expresa disposición, estas se consideran No responsables del IVA y por tanto no estarían obligadas a facturar electrónicamente.

¿A partir de 2019 se acaban las otras formas de facturación como el sistema POS?
El Decreto 2242 de 2015 que regula la facturación electrónica, estableció en su artículo 16 que los obligados a facturar electrónicamente podrán continuar utilizando el sistema P.O.S. (Punto de venta) siempre y cuando su modelo de negocio lo requiera y no hay reglas claras que determinen cuando “se requiera” o no continuar con este sistema.

Esta situación, deja claramente la puerta abierta para que sigamos conviviendo con varios mecanismos de facturación e incertidumbre frente a la obligatoriedad de facturación electrónica.

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