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  • Andrea Londoño Agudelo

jueves, 20 de junio de 2019

El uso de Big Data, esto es, de mecanismos tecnológicos por parte de las entidades financieras y aseguradoras a través de los cuales se analizan grandes cantidades de datos de los consumidores financieros, y se da solución a problemáticas existentes en los respectivos mercados o se toman decisiones en relación con los actos jurídicos a ser celebrados por tales entidades, incluyendo las condiciones de suscripción de los mismos, presenta en nuestro país importantes desafíos legales y constitucionales.

Una de las cuestiones que representa un tema a ser considerado para facilitar la implementación de herramientas de Big Data en la industria financiera y aseguradora local, consiste en la necesidad de evaluar el alcance del denominado “derecho al olvido”, como una expresión de la garantía fundamental al Habeas Data.

¿En relación con el derecho al olvido, qué ha manifestado la Corte Constitucional?

Que dicha prerrogativa se materializa “en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocación de perennidad, razón por la cual, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo”.

Así, para esa Corporación Judicial, las personas, particularmente los consumidores financieros, están facultados para solicitar que, después de cierto tiempo, la información que da cuenta de alguna falla o incumplimiento que les resulte imputable respecto de sus compromisos con entidades financieras o aseguradoras, desaparezca por completo de los registros de esas sociedades o de los registros de las centrales de riesgo que operan en los citados mercados.

El derecho al olvido es entonces la concreción de una especie de “caducidad del dato negativo”, en virtud del cual la información negativa acerca del historial crediticio o asegurador de un determinado consumidor, debe perder su existencia jurídica luego de transcurrido un plazo determinado.

Si bien puede resultar comprensible y hasta loable el alcance de la protección constitucional señalada, en todo caso, es importante que se empiece a analizar y debatir por parte de los distintos operadores jurídicos, cuál debe ser el alcance del referido derecho al olvido cuando se está frente a desarrollos de Big Data en los sectores financiero y asegurador.

En tanto la eficacia de los mecanismos de Big Data reposa, en gran parte, en el cúmulo y contenido de la información analizada, resulta clave que se establezca hasta dónde debe operar la obligación de que la información negativa, relativa a un consumidor, desaparezca luego de un lapso específico, pues, de lo contrario, el uso de tales innovaciones puede resultar restringido en las industrias locales.

Teniendo en cuenta la utilidad mayúscula que puede significar el uso de estrategias de Big Data, específicamente en temas relacionados con inclusión financiera y penetración de los productos financieros y aseguradores, no puede pasarse por alto la necesidad de re-pensar el alcance que garantías como las citadas deben tener en este nuevo contexto digital.

De no analizarse las implicaciones jurídicas que prerrogativas como el derecho al olvido pueden tener frente a temas de innovación tecnológica, los cuales, a su vez, por lo menos en gran medida, pueden ser de gran utilidad para las industrias financieras y aseguradoras locales, en el futuro cercano nos podremos ver enfrentados a considerables talanqueras para el desarrollo de dichas innovaciones, lo que evidentemente no resultaría conveniente ni aconsejable.

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