Martín Gustavo Ibarra, presidente de Araújo Ibarra Consultores

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  • Martín Gustavo Ibarra

sábado, 31 de julio de 2021

El pasado 23 de julio, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 811, el cual estaba siendo esperado desde hace meses por la Asociación Colombiana de Cannabis Medicinal (Asocolcanna) y sus afiliados, que por primera vez en Colombia permite tanto la exportación de la flor del cannabis a la zona franca, como la importación de flores y semillas desde el exterior, siempre y cuando vengan consignados a un usuario industrial (de bienes o de bienes y servicios) calificado en la zona franca y cuente con la licencia de producción.

Este Decreto le dedicó gran parte de sus últimos 14 artículos al régimen de comercio exterior del cannabis, señalando cómo el Ministerio de Justicia, el ICA, el Invima y el FNE, según las circunstancias, son las entidades encargadas de otorgar tanto los vistos buenos para las licencias de importación del cannabis y sus derivados a Colombia, como los permisos y vistos buenos para su introducción a zona franca, y fija los procedimientos correspondientes, dependiendo si los productos finales tendrán o no ingredientes psicoactivos.

En la promoción de este Decreto tuvo un gran liderazgo ProColombia (con el permanente seguimiento de Luz Angela Ramírez), el Ministerio de Comercio Exterior, la Dian y el Ministerio de Justicia, entre otros.

¿Por qué esta norma beneficia la producción del cannabis medicinal?

De esta manera, Colombia presenta para el cannabis medicinal una de las mejores plataformas de competitividad de América Latina para este naciente sector por las siguientes razones:

1. El laboratorio puede quedar en cualquiera de las casi 40 zonas francas permanentes o multiusuarios de Colombia, muchas de las cuales quedan hoy cerca a los cultivos de cannabis, como es el caso del Valle del Cauca, Bucaramanga, Rionegro o el Huila entre otros, o solicitar el régimen de zona franca especial agroindustrial.

2. De esta manera, el impuesto sobre la renta será de 20% (frente a 35% que está propuesto en la nueva reforma tributaria para las sociedades) y además obtendrá la no causación de arancel e IVA para sus equipos de producción y laboratorio, y la exención del IVA para los materiales de construcción de su inmueble (siempre que sea construido por un usuario calificado para desarrollar edificaciones en zona franca).

3. Además, tendrá las ventajas adicionales si se ubica dentro de un parque de zona franca al reducir sus costos de vigilancia, energía (algunas zonas francas adquieren la energía en bloque y trasladan los beneficios a sus usuarios) y los beneficios que la infraestructura de parque les brinda.

¿Puede el régimen de Zona Franca combinarse con el régimen de Plan Vallejo?

En efecto, la legislación colombiana permite combinar el régimen de Plan Vallejo agroindustrial que libera de arancel y difiere el IVA a los equipos y materias primas que se utilicen en los cultivos de cannabis (materiales de construcción, fertilizantes, bombas, equipos de riego, equipos de iluminación, etc.) con el régimen de zona franca para el laboratorio de procesamiento.

Conclusión

De esta manera, con la expedición de los Decretos 278 y 811 del 2021, Colombia queda, junto con Uruguay, con la mejor legislación de América Latina para la producción y exportación de los derivados del cannabis para uso medicinal y cosmético.

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