María Carolina de Narváez Arango Abogada PPU

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martes, 9 de marzo de 2021

En la práctica del derecho corporativo, uno de los contratos más recurrente celebrados entre accionistas es la suscripción de acciones. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades (la Supersociedades), mediante el Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019, indicó que la expedición de los títulos de las acciones y la entrega al titular adquirente constituye un elemento esencial del contrato de suscripción de acciones; si no hay expedición de títulos, no existe accionista.

Por lo tanto, para que dicho contrato produzca efectos frente a la sociedad y frente a terceros, será necesaria la inscripción del accionista en el libro de registro de accionistas.

Finalmente, la entidad concluye que una sociedad anónima que no expida los títulos de las acciones y los entregue a los accionistas no confiere al adquirente la calidad de accionista y, por ende, no puede efectuar la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas. Por ello, la sociedad no podrá instalar sus órganos sociales ni iniciar el desarrollo de su objeto social.

Ahora bien, en el Oficio 220-049532 del 21 de febrero de 2020, la entidad se retractó de tal posición y aclaró la respuesta dada en el Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019, señalando que el contrato de suscripción de acciones es consensual, es decir, que se perfecciona con el acuerdo entre las partes involucradas. Así, para que dicho contrato tenga efectos frente a la sociedad y frente a terceros, será necesario el cumplimiento de ciertas actividades.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de suscripción de acciones?

Según la interpretación de la Supersociedades del artículo 384 del Código de Comercio, los elementos esenciales son (i) la oferta de acciones que hace la sociedad de conformidad con el reglamento de suscripción, mediante la cual se obliga a reconocer, a quien la acepte, la calidad de accionista, y a entregarle los títulos de las acciones; y (ii) la aceptación de la oferta que hace el adquirente de las acciones, mediante la cual se obliga a pagar el aporte estipulado y a someterse a los estatutos sociales.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que este contrato produzca efectos?

Una vez perfeccionado el contrato, es necesario que la sociedad (i) expida los títulos de las acciones y los entregue al adquirente dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración del contrato; y (ii) reconozca inmediatamente la calidad de accionista al suscriptor de las acciones y proceda a inscribirlo en el Libro de Registro de Accionistas, así no haya pagado el aporte prometido en los términos establecidos en el reglamento de suscripción.

¿Cuáles son las consecuencias de no satisfacer estos requisitos?

La Supersociedades ha señalado que la sociedad puede desarrollar su objeto social y debe activar sus órganos sociales, incluyendo en su quórum y mayorías a los nuevos accionistas, aun cuando no haya expedido los títulos de las acciones. No obstante, para que el suscriptor de las acciones sea reconocido como accionista, es indispensable la inscripción en el respectivo libro de registro de accionistas. De lo contrario, no se adquiere tal calidad y no se pueden ejercer los derechos propios de esta posición.

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