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  • Lucia Tamayo Del Portillo

sábado, 2 de febrero de 2019

El 2019 inicia lleno de nuevos retos y oportunidades. Inicia también con una marcada tendencia a la preferencia por la innovación. Palabras como blockchain, smart contracts, e inteligencia artificial han permeado nuestro vocabulario diario, cada día somos más dependientes de nuevas apps que parecen simplificar hasta la más mínima tarea y falta poco para que migremos del todo a las criptomonedas.

Lo único cierto es que este año no será diferente, y seguiremos sintiendo las nuevas revoluciones económicas donde el activo principal pasó de ser un objeto o una materia prima al capital intelectual. Precisamente por esto, vemos con cada vez más frecuencia la alianza estratégica entre compañías y desarrolladores, universidad y empresa privada y entre el gobierno y los privados para incentivar la creación de nuevos desarrollos.

Sin embargo, es muy importante considerar los aspectos contractuales de dichos acuerdos más conocidos como transferencias tecnológicas. El presente artículo busca ampliar los principales conceptos a tener en cuenta a la hora de suscribir estos acuerdos.

¿Cómo se define una transferencia tecnológica?

La transferencia tecnológica puede definirse como el intercambio de conocimientos técnicos por parte de dos instituciones y/o dos sujetos. El conocimiento a transferir suele versar sobre lo que se conoce como el know-how que refleja un conjunto de información sobre cómo llevar a cabo un proceso. No obstante, el objeto de una transferencia tecnológica no está limitado en ningún momento, el mismo puede implicar el intercambio de fórmulas, software, planos, información relevante de mercado y datos, puede versar incluso sobre la trasmisión de ideas que luego se transformaran en productos o modelos de negocio.

¿Qué debe incluir un acuerdo de transferencia de tecnología?

Además de definir de manera detallada y suficiente el objeto de la transferencia, es esencial pactar temas de manejo de información confidencial, el alcance de la utilización de la información que se transfiriera, la duración del acuerdo, definir que propiedad intelectual es anterior al acuerdo y que se mantendrá exclusiva de la parte titular.

De igual forma, es muy relevante pactar una cláusula sobre la propiedad intelectual sobreviniente, es decir, la que surja a partir del acuerdo, en ella debe incluirse la repartición de las regalías y la co-titularidad de la invención.

¿Entre quiénes puede darse?

Puede ser entre individuos, entre instituciones privadas y públicas, centros de investigación y universidades, y estas universidades y empresas.

¿Está regulado en el ordenamiento jurídico colombiano?

El acuerdo de transferencia de tecnología no se encuentra tipificado en el sistema jurídico colombiano y entra dentro de lo que se conoce como los contratos atípicos.

No obstante, aspectos relevantes como los mencionados antes pueden encontrarse en el Código de Comercio, la Decisión 486 de 2000 y las normas de competencia desleal Ley 256 del 1996.

¿Dónde puedo obtener más información?

Para más información, asesorías y apoyo legal para la redacción de estos acuerdos contacte a nuestro departamento de Patentes al siguiente correo patent@lloredacamacho.com

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