Natalia Núñez Vélez-Socia de Medio Ambiente y Servicios Públicos de Pinilla González & Prieto Abogados

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jueves, 8 de abril de 2021

Recientemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) expidió la segunda edición de la cartilla de orientaciones para la definición y actualización de determinantes ambientales (DA) y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial (POT) a tener en cuenta en los procesos de revisión y/o ajuste de estos instrumentos.

Si bien aún no existe acto administrativo que lo acoja, es importante destacar que el documento resulta de gran utilidad para las autoridades ambientales (AA) y los entes territoriales (ET) en el diseño de modelos de ocupación ambientalmente sostenibles, que garanticen el desarrollo económico y social de los municipios, así como la seguridad jurídica de los agentes involucrados en el ordenamiento del territorio.

¿En qué consiste?

De manera general, esta cartilla analiza y unifica a nivel nacional a partir de normas y conceptos, cada una de las DA que trata la Ley 388 de 1997, cuyos ejes temáticos se dividen en: determinantes del medio natural; del medio transformado; de la gestión del riesgo y cambio climático; y, las relacionadas con las densidades de ocupación del suelo rural.

¿Qué diferencias existen en esta versión respecto a la primera cartilla?

Si bien la cartilla de 2016 incluye aspectos generales que orientan la definición y actualización de las DA, la nueva versión, además de ser mucho más detallada y práctica, destaca y precisa el papel fundamental de las AA a través de acciones concretas. Por ejemplo: actualizar periódicamente las determinantes ambientales de su jurisdicción; indicar a los ET por medio de documento compilatorio y detallado la totalidad de las determinantes ambientales aplicables a su jurisdicción y fortalecer los procesos de asistencia técnica a los entes territoriales; entre otros.

Para el efecto, y contrario a la versión 2016, este documento ofrece 22 fichas técnicas orientadoras, organizadas por cada eje temático, con los aspectos y elementos mínimos a tener en cuenta por parte de las AA de cara a las DT que se incorporaren en los POT, incluyendo su alcance, descripción, contenido, extensión, localización y demás especificaciones.

Adicionalmente, precisa el alcance de la asistencia técnica que le corresponde a las AA, para lo cual sugiere recomendaciones y momentos clave que garanticen una entrega clara y oportuna de las DT a los ET. Ejemplo de ello, es que una vez el municipio manifieste su interés por iniciar con el proceso de revisión y ajuste, se activen jornadas de asistencia técnica y acompañamiento con el fin de facilitar a los ET la apropiación de los aspectos a considerar sobre las DT, por cuanto su éxito también depende de los ET.

¿Qué beneficios podría traer la implementación de esta cartilla, para el sector de la construcción?

Una correcta implementación de esta iniciativa propiciará una cooperación armoniosa entre autoridades ambientales y entes territoriales para garantizar la debida incorporación de la dimensión ambiental a los POT. Esto a su vez, favorecerá la seguridad jurídica de los desarrolladores urbanísticos cuyas licencias, planes parciales y demás instrumentos en muchas ocasiones se ven afectados por la inseguridad jurídica derivada de una inadecuada gestión e incorporación de los asuntos ambientales en los POT.

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