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  • Amanda Ortiz

miércoles, 29 de julio de 2020

Si bien los beneficios de las sustancias químicas son generalizados y reconocidos por aportar bienestar y confort a la vida al encontrarlos en la producción de alimentos, medicamentos, productos de aseo, entre otros; también se reconoce que, los riesgos asociados para la salud y el ambiente, por la exposición a estos productos son importantes.

En el proceso de acceso de Colombia a la Ocde, plasmado en la Ley 1950 de 2019, es mandatorio cumplir los compromisos del plan de acción del documento Conpes 3868 de 2016 y lo referido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en relación con la gestión de riesgo de sustancias químicas.

En consecuencia, la gestión integral de las Sustancias Químicas de Uso Industrial (Squi) debe reglamentarse, luego de que, los Ministerios de Salud y Protección Social; Trabajo; Comercio, Industria y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible trabajaran desde 2014 en el diseño, formulación y desarrollo conceptual de un programa para su gestión, en el marco de su ciclo de vida.

¿De qué trata, a quién aplica y cuáles sustancias se excluyen en esta nueva normativa?
Esta normativa adopta mecanismos para la gestión de Squi. Aplica a las personas naturales y jurídicas que gestionen sustancias químicas identificadas y clasificadas con algún peligro y categoría del Sistema Globalmente Armonizado; en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.

En contraste, no es aplicable a sustancias que: tienen disposiciones de regulación especial, e.g plaguicidas, productos farmacéuticos, explosivos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, radioactivas, medicamentos, fertilizantes, mercurio; sean de origen natural sin procesamiento químico; Polímeros; estén en tránsito aduanero, intermedias no aisladas; muestras sin valor comercial y aquellas sustancias sometidas a licenciamiento ambiental.

¿Qué desafíos presenta la gestión de Squi?
Teniendo en cuenta que, el mercado mundial de sustancias químicas es amplio y dinámico, actualmente está por el orden de 160 millones de sustancias, y que menos de 0,5% de ellas están sujetas a algún tipo de regulación internacional, nacional o local, los principales desafíos están en tener disponibilidad de información para su inventario y registro, identificación, evaluación de peligros y riesgos para la salud o el ambiente y la consecuente implementación del programa de reducción y manejo del riesgo de Squi, con enfoque preventivo orientado a la sustitución, prohibición o restricción de uso de sustancias consideradas como prioritarias.

De otro lado, el papel y obligaciones de los fabricantes e importadores, comercializadores o distribuidores, transportadores y usuarios de las Squi está claramente definido, lo que requerirá una gestión articulada, considerando, a su vez, que los datos que se utilicen en los instrumentos de gestión deberán ser confiables o ser generados por una entidad de ensayo conforme a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Ocde, con base en el Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.

En cuanto al monitoreo y desempeño de la gestión de Squi, Minambiente definirá y reglamentará los mecanismos de captura y análisis de información resultante del monitoreo de la emisión, descarga al aire, agua y suelo de dichas sustancias; Minsalud y Mintrabajo diseñarán e implementarán un sistema de gestión e información toxicológica que permita para asesorar, asistir en la prevención, diagnóstico y tratamiento de los efectos adversos generados por la exposición a las Squi.

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