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  • Luisa Toledo Plata

lunes, 4 de febrero de 2019

La determinación de sanciones ambientales en procedimientos administrativos sancionatorio no es un asunto estrictamente discrecional de las autoridades competentes.

La imposición de sanciones ambientales dentro de un procedimiento administrativo debe atender a las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, así como el grado de afectación o riesgo ambiental generado, las posibles circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso específico, y la capacidad económica del presunto infractor. Todo lo anterior debe estar a su vez sustentado en el correspondiente fundamento técnico y ser expuesto en la motivación del acto por medio del cual se imponga la sanción (motivación del proceso de individualización de la sanción).

¿Existen lineamientos conformes a los cuales tasar la sanción de acuerdo a las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho investigado?

Sí. Por medio del Decreto 3678 de 2010 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció criterios para la imposición de sanciones ambientales, a los cuales deben acogerse las autoridades ambientales a nivel nacional. Dependiendo del tipo de sanción a imponer, los criterios de tasación varían.

En lo relativo a la imposición de multas, la autoridad deberá tener en cuenta el beneficio ilícito derivado de la comisión de la respectiva sanción, el factor de temporalidad, el grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, los costos asociados o erogaciones en las cuales incurre la autoridad durante el proceso sancionatorio, y la capacidad económica del presunto infractor. Se nota que en lo atinente a la imposición de multas, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el manuela conceptual y procedimental denominado “Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normatividad Ambiental”.

¿Se encuentra vigente la metodología para el cálculo de multas por infracción a la normatividad ambiental?

Sí, la metodología se encuentra vigente, teniendo en cuenta que la suspensión del artículo 11 del Decreto 3678 de 2010 (con fundamento en el cual se expidió la Metodología) fue revocada por el Consejo de Estado en Auto del 10 de julio de 2014.

¿Qué sucede si la autoridad ambiental en la imposición de multas no tiene en cuenta los lineamientos de tasación?

Si la autoridad ambiental no tiene en cuenta los criterios para la imposición de sanciones ambientales, no habrá una adecuada motivación del proceso de individualización de la misma, aspecto que supone un vicio de nulidad para el acto administrativo respectivo.

¿Debe variar la sanción a imponer en caso de que la autoridad no compruebe la existencia de un daño al medio ambiente?

Ciertamente la inexistencia de un daño al medio ambiente es un criterio que debe ser tenido en cuenta por parte de la autoridad ambiental para efectos de la individualización de la sanción, de suerte que una infracción meramente formal de la normatividad ambiental supone un factor de reducción de la misma.

¿Cuáles son los montos de multa máxima que se pueden imponer en un procedimiento sancionatorio ambiental?

De conformidad con lo estipulado en la Ley 1333 de 2009, una multa en un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental puede ascender hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes diarios. Para 2019 el salario mínimo se estipuló en $828.116 mensuales.

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