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  • Juan Francisco Melgarejo

sábado, 4 de julio de 2020

El Gobierno Nacional no desarrollo medidas tendientes a mitigar la crisis financiera generada por el covid-19 a las personas naturales no comerciantes, ya que con la expedición de este Decreto Ley 560 del 2020, generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante a la crisis y preservar la empresa, pero se guardo silencio con relación a éste sector de la población, no obstante, no siendo persona natural comerciante, palabras como “quiebra” o “insolvencia económica” no deben atemorizarle. La Ley de Insolvencia permite establecer acuerdos de pago entre deudores y acreedores y el procedimiento a seguirse será el determinado en los artículos 531 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.

¿Cuándo y a quién se le aplica éste régimen?
Las personas naturales no comerciantes que se presenten un retraso en sus obligaciones tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas. Están sometidas a éste régimen las personas que no realicen actividades de comercio de forma profesional y habitual, tales como:
Quienes realicen actividades propias de profesiones liberales abogados, médicos ingenieros y en si cualquiera de los otros actos catalogados como no comerciales.
Debe cumplir una cesación de pagos que consiste en haber incumplido, bien sea en calidad de deudor principal o como garante, dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o que en su contra cursen dos o mas procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

¿Cuáles son las ventajas de la Ley de Insolvencia?
No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora del pago de los cánones, de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de éste tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. Todo con un solo objetivo salvar, proteger y recuperar su patrimonio, su estabilidad, volver a obtener liquidez mediante solicitudes de periodo de gracia y así poder estabilizar su economía.
Se negociará entonces con todos sus acreedores desde los capitales de las obligaciones, sin intereses, se tiene un plazo inicial de hasta 5 años para realizar el pago de sus obligaciones. Si no fuera posible, este plazo se puede ampliar.

¿Qué sucede después de haberme declarado en insolvencia?
Este acuerdo debe ser validado por un juez y aceptado, al menos, por los acreedores a los que le deba más de la mitad de todas las deudas.
Si se logra un acuerdo, estará en la obligación de cumplirlo. Si no lo cumple podría intentar una segunda negociación de deudas. Es importante que si se llega a necesitar un segundo acuerdo, se cumpla, de lo contrario, el conciliador podrá dar por fallida la negociación y trasladarla a un juez para que declare la liquidación patrimonial, el riesgo de no cumplir los acuerdos es que se termine pagando con su patrimonio.

¿Qué pasa si no tengo bienes?
Los remanentes de las obligaciones que no se alcance a pagar no podrán volver a ser exigidas. Es decir, si llega a una liquidación patrimonial, sin importar si no tiene bienes, las deudas que no puedan pagarse con esto no las podrán cobrar en el futuro, ya que se vuelven obligaciones naturales.

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