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miércoles, 16 de diciembre de 2020

El plazo máximo con el que cuentan los empleadores para pagar la totalidad de esta prestación social se vence el 20 de diciembre

Como todos los años por estas fechas, los trabajadores están esperando el pago de la prima navideña, mientras que los empleadores hacen cuentas de cómo pagar esta prestación social, máxime en un año complejo desde el punto de vista económico como lo fue este. Teniendo en cuenta que el no pago de la prima a tiempo acarrea sanciones, Asuntos Legales le presenta una guía con lo que debe saber sobre su liquidación.

Plazo de pago

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el plazo para pagar la prima vence el 20 de diciembre. Cabe recordar que una de las medidas de la emergencia del Gobierno fue la expedición del Decreto 770 de 2020 que, entre otras, estableció la posibilidad de realizar el pago de por cuotas hasta esa fecha límite. Sin embargo, esa posibilidad no está vigente para el pago de diciembre.

“Lo que hizo el Gobierno fue dar la posibilidad de acumular el salario completo del año, es decir, las dos primas para generar alivios en junio. Sin embargo, a más tardar el 20 de diciembre de este año todos los trabajadores que tengan derecho a la prima deben haber recibido la totalidad de esta prestación”, explicó Diana Zuleta, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

Quiénes tienes derecho

Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que tienen derecho a esta prestación los trabajadores vinculados por contrato de trabajo que devenguen salario ordinario, no integral.

“Están excluidos trabajadores independientes y aquellos que desempeñan actividades por fuera del marco de subordinación que caracteriza la relación de trabajo”, señaló el experto.

Vale anotar que desde la Ley 1788 de 2016 los trabajadores domésticos también tienen derecho a la prima. En este grupo no solo están las empleadas de servicio, sino todas las personas que ofrecen servicios como trabajadores del hogar, tales como niñeras, jardineros, cuidadores de fincas y conductores.

En esa línea, se espera que este diciembre cerca de ocho millones de personas reciban esta prestación social, que corresponde a 15 días de salario por cada semestre laboral.

Cómo se calcula

Para calcular cuánto se va a recibir de prima de fin de año se suman los días del semestre en los que se trabajó, incluyendo los días no hábiles. Este número se debe multiplicar por el salario básico mensual, al que se le sumará $102.854 del auxilio de transporte si se gana entre uno y dos salarios mínimos. El producto de esta operación se divide entre 360.

Así, un trabajador de salario mínimo que gana $877.803, más $102.854 de subsidio de transporte, recibe mensualmente $980.657, por lo que recibirá de prima $490.328.

Trabajo por días

La liquidación de la prima para los empleados con contrato fijo no supone mayor dificultad. Sin embargo, surgen más dudas al momento de hacer el cálculo para los empleados domésticos, donde esquemas como el trabajo por días es muy frecuente.

Para entenderlo más fácilmente, vale la pena recurrir a un ejemplo. María es una empleada doméstica que, desde el primero de julio de este año, trabaja dos días a la semana en una casa de familia. Si asumimos que María recibe el salario mínimo diario ($29.260) y el valor diario de transporte ($3.428), ella recibe diariamente $32.688.

Para que el empleador sepa cuánto debe pagarle a María por concepto de la prima, deberá multiplicar ese valor diario por el número de días trabajados a la semana (dos), por las semanas que tiene un mes (4,33), por los días del semestre (180). Eso deberá dividirlo en el total de días del año (360), por lo que, tras hacer la operación, María recibirá $141.539 como prima.

Si en lugar de ese ejemplo tomamos el de José, que trabaja como jardinero tres veces a la semana y recibe $50.000 cada jornada trabajada, la prima ascendería a $324.750.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloDir. Observatorio Laboral U. Rosario

    “Están excluidos los independientes y los que desempeñan actividades por fuera del marco de subordinación que caracteriza la relación de trabajo”.

  • Diana ZuletaDir. Laboral DLA Piper Martínez Beltrán

    “El Gobierno dio la posibilidad de acumular las primas, pero a más tardar el 20 de diciembre todos los empleados deben haber recibido la totalidad de esta prestación”.

¿Qué pasa si no hay contrato?

Una realidad es que muchos de los trabajadores domésticos, especialmente aquellos que trabajan por días, no tienen firmado un contrato laboral con sus empleadores. Esto, sin embargo, no es excusa para que no reciban la prima pues, como resaltó Jaramillo, “el contrato laboral es informal y si es verbal se entiende suscrito a término indefinido”. En esos casos, entonces, los empleados también tienen derecho a exigir su prima de servicios.

Sanciones

No cumplir con el plazo de pago establecido puede acarrear sanciones. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de no pagar a tiempo, el empleador debe retribuirle al empleado una indemnización correspondiente a un día de trabajo, por cada día de retardo en el pago de esta prestación. Además, si no lo realiza durante 24 meses, también deberá liquidar los intereses moratorios. Incluso, se expone a multas de hasta 5.000 smlmv (unos $4.389 millones) por parte del inspector de trabajo.

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