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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 6 de abril de 2020

Debido al Covid-19, empresas pueden renegociar, modificación de prestaciones o suspender obligaciones dependiendo del caso

No sería extraño que en estos tiempos del Covid-19 en los que muchas empresas han tenido que suspender momentáneamente sus operaciones que alguna de ellas vea afectado seriamente su funcionamiento en el futuro. Según estimaciones realizadas por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), 90,5% de los comerciantes tiene problemas y, entre uno de los tantos inconvenientes que presentan, está el de los diferentes tipos de contratos comerciales que se firmaron y que implican en términos legales unas obligaciones, las cuales se deben cumplir. Por ello, AL investigó si existe algún tipo de solución que pueda llegar a beneficiar a las empresas en estos momentos.

Para Lucas Saffon-López, socio del área corporativa de Holland & Knight en Colombia, el Covid-19 no es lo que afecta el cumplimiento de las obligaciones de ciertos contratos comerciales, sino las medidas dictadas por el Gobierno para hacerle frente al virus. “En los últimos días se ha visto una avalancha de decretos de las diferentes entidades del Gobierno y esta normatividad es la que está afectando el normal desarrollo de los contratos”, aseguró.

Un contrato está definido en el artículo 864 del Código de Comercio, el cual indica que es un acuerdo firmado por dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica. Básicamente es una relación comercial mediante la cual cada parte se compromete a realizar o no ciertas cosas.

Por eso, si hay un acuerdo es importante saber si dadas las circunstancias se podría llegar a cambiar o suspender. Hay que decir que la ley contempla la fuerza mayor la cual está regulada en el Art.64 y 1604, y aplica, incluso, si el contrato no la prevé.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Cuberos Socio del área Corporativo de PPU

    “El tema no puede tomarse a la ligera porque el asunto no excusa del cumplimiento en todos los casos, ya que hay obligaciones que no se afectan por esto”.

Para la abogada Carolina Medina, líder de la Unidad de Derecho Corporativo de la firma Scola Abogados, la emergencia sanitaria puede ser una causal de fuerza mayor, pero no en todos los contratos, solo en aquellos donde se imposibilite la ejecución.

“Si hay fuerza mayor, esta puede ser total, parcial, temporal o definitiva. Hay que analizar el caso concreto para ver los efectos. Las consecuencias pueden ser que el contrato se termine, se suspenda o deba renegociarse”, aseguró Medina.

En cuanto a ello, el artículo 868 del Código de Comercio habla sobre la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias, las cuales, si son imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato, podrá pedir una de las partes su revisión.

Esto quiere decir que se pueden revaluar tiempos estipulados en los pagos, entregas de productos o convenios entre empresas que no se puedan llevar adelante.

Sin embargo, es importante resaltar que todos los acuerdos comerciales cumplen la función de mantener una relación comercial que tiene implicaciones económicas, la cual puede beneficiar o afectar a cualquiera de las dos partes que estén implicadas en el contrato.

Para Henry Sanabria Santos, socio de la firma de abogados Sanabria & Andrade, en estos momentos hay que tratar de llevar adelante el cumplimiento del deber contractual. “Lo que hay que hacer es que los contratos traten de ejecutarse haciendo uso de los distintos mecanismos contractuales de renegociación, de ampliación, de plazos, de modificación de prestaciones para que ellos puedan desarrollarse”, explicó.

En dado caso que se dé la suspensión temporal del contrato, el plazo será el que dure la emergencia sanitaria y en la renegociación, pero lo que determinará estos casos será la coyuntura económica y la voluntad de las partes. Si el contrato, por el contrario, puede ejecutarse a pesar de la emergencia, el cumplimiento debe darse según lo pactado.

Algunos claros ejemplos que se encuentran entre lo que se denomina un contrato comercial son: los de arriendo de comercios, contratos de colaboración empresarial, de transporte, etc. Y aunque cada uno de los casos se tiene que evaluar dependiendo de las cláusulas y los hechos en los que se encuentren las empresas, si bien se puede llegar a dar la terminación del contrato, es recomendable poder llegar a un acuerdo que beneficie ambas partes y cumpla con lo pactado.

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