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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 11 de mayo de 2020

La protección al consumidor y la libre competencia son algunos de los aspectos que se aplican a los comercios electrónicos

Hace unos días, el MinTIC reveló un informe junto con la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico sobre cómo se ha comportado el e-commerce durante el aislamiento por el covid-19. En este, se reveló que el valor total de las compras realizadas y pagadas a través de internet cayó 47% al comparar la última semana de febrero con la última de marzo, aunque se presentó un crecimiento de 29 % en la primera semana de abril, una vez se dio claridad por parte del Gobierno en la operación de las plataformas.

No es casual que en estos últimos años se haya visto un crecimiento en el desarrollo de negocio a través de internet. El último estudio de consumo de e-commerce en Colombia reveló que 36% de los colombianos que tienen acceso a internet compra productos en línea.

Mauricio Jaramillo, socio de propiedad intelectual y competencia de Gómez-Pinzón Abogados, cree que este ha sido uno de los sectores de la economía que más ha salido fortalecido como consecuencia de la pandemia, “pues ante las restricciones de movilidad, circulación y ante la imposibilidad de acceso a locales comerciales, los comerciantes se han volcado hacia este modelo de negocio”.

Sin embargo, Jaramillo advirtió que los empresarios deben preparar adecuadamente todo el soporte legal que requiera la plataforma porque ante la premura de llevar adelante las ventas, se pueden llegar a infringir normas tan sensibles como las de protección al consumidor o de datos.

La ley que rige el e-commerce
Para todo aquel emprendedor o comerciante que quiera llevar su negocio a través de internet, es importante que tenga en cuenta la Ley 527 de 1999, la cual es la que regula la forma en cómo se deben llevar las operaciones comerciales a través de medios electrónicos.

Pero hay algunos puntos fundamentales de la normativa, como que regula la libertad de empresa, por lo que permite a todos los colombianos a que puedan emprender. También se le da importancia al buen nombre y, en este caso, tanto empresarios como compradores digitales tienen el derecho a que ningún proceso de venta termine afectando su dignidad y los datos de los consumidores tienen que ser protegidos por quien los recibe en medio de una transacción.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio Jaramillo Socio de Gómez-Pinzón

    “El adecuado manejo de las políticas de respuesta a consumidores resulta esencial para el crecimiento de cualquier plataforma de comercio electrónico”.

  • José Miguel De la Calle Socio de Garrigues

    “Las políticas de privacidad representan una de las obligaciones más importantes a quienes realizan el procesamiento de los datos personales”.

En ese sentido, Andrés Felipe Pantoja abogado especialista en derecho comercial de la plataforma de LegalTech: Socio Legal, explicó que todas las páginas web colombianas cuya actividad económica sea de carácter comercial, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la información de las transacciones económicas que se realicen en la web.

“Se debe almacenar toda la información relativa a cada transacción como puede ser el cliente, producto, valor y forma de pago para que esta pueda ser consultada posteriormente”, explicó Pantoja.

El Derecho de los consumidores
En este caso, es importante tener en cuenta que para las ventas por internet, también se deberán atender a todas las normas relacionadas con el consumo como las que se incluyen en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Esta ley que regula todo aquello que tenga que ver con la protección del consumidor frente a posibles riesgos de salud y seguridad, el acceso de los consumidores a una información adecuada, la educación y la protección especial a los niños, niñas y adolescentes.

Para quienes venden a distancia, la asociada senior de PPU, Carolina Polanco, aseguró que deben tener en cuenta especialmente que en la web se debe prestar información en todo momento de forma cierta, fidedigna, clara y suficiente sobre el pago, los productos y la información que se le va solicitar a los compradores.

“Así mismo, quienes incursionen en este mercado deberán tener en cuenta y hacer efectivo sin obstáculos ni dilaciones, el derecho de retracto de los consumidores, cuando este proceda y sea solicitado por el consumidor”, indicó.

La protección al comercio
Las prácticas de competencia desleal tipificadas en diferentes leyes y decretos también son susceptibles de ser denunciadas ante la SIC y son reconocidos como todos aquellos actos vinculados al descrédito, la desorganización o el engaño, los cuales pueden ser investigados y sancionados a través de multas.

Es decir, que para el entorno digital, la protección de las conductas que afecten la libre competencia no difiere mucho de cuando el ejercicio del comercio se realiza a través de medios presenciales.

Sin embargo, aunque estos son algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta en un comercio electrónico, también tendrá que pensar en temas de propiedad intelectual en lo que va a comercializar y en función de si es una plataforma exclusivamente de bienes propios o abierta a terceros; además de los derechos de imágenes, entre otros asuntos legales.

Antecedentes
Frente al régimen de protección de datos personales es importante tener en cuenta la Ley 1581 de 2012, ya que obliga a los comerciantes a atender las obligaciones y deberes que consagran las principales disposiciones para la protección de la privacidad de las personas. Entre lo que más destaca es que la información debe ser de consentimiento previo, expreso e informado para el uso de información personal y la adopción de un documento de políticas de privacidad.

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