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viernes, 15 de octubre de 2021

En el ámbito laboral existen dos incapacidades: los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y los que ocurren fuera de él

Hace unos días el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que los días producto de las incapacidades laborales no son susceptibles de ser repuestos por el trabajador. A través del concepto 63827 de 2021, la cartera reiteró que existen escenarios en los que el trabajador no puede prestar sus servicios por ciertos periodos de tiempo y a causa de situaciones ajenas a su voluntad. “Imponer al trabajador la obligación de reponer o compensar estos periodos son circunstancias contrarias a los principios de justicia y equidad”, afirmó el Ministerio.

Según Nicolás Rico Álvarez, socio de Scola Abogados, el problema surge cuando el trabajador no acredita su incapacidad y no la transcribe la EPS. “En ese sentido, esta situación puede prestarse para mal interpretaciones porque, si no se acredita, el empleador podría pedirle al trabajador que reponga el tiempo”, aseguró. En algunos casos, los trabajadores acuden a médicos que no están inscritos dentro de la red de su EPS y, por esta razón, no se puede acreditar la incapacidad ante su lugar de trabajo.

Tipos de incapacidad

En el ámbito laboral existen dos tipos de incapacidad: los accidentes y enfermedades que están relacionados con el trabajo del ciudadano y las eventualidades de salud que son exógenas a su entorno laboral. Según Rico, cuando dichas vicisitudes de salud derivan de un accidente laboral, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el costo. Estas incapacidades se pagan en 100% con el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social y cubren al empleado desde el primer día de su incapacidad.

Asimismo, la cobertura realizada por la ARL podría ser extendida hasta por un año cuando se cumplan 180 días de incapacidad. “Frente al tema del empleador, cualquier de los dos casos son indiferentes: sea una enfermedad laboral o un accidente común que se haya tenido por fuera del entorno, el trabajador tiene la misma protección basada en la Estabilidad Laboral Reforzada”, dijo Rico Álvarez.

Por su parte, María Angélica Ramírez, socia de laboral de Paniagua & Tovar, recordó que las enfermedades y accidentes de origen común son cubiertas por la EPS. Sobre el funcionamiento de esta incapacidad, el empleador deberá asumir los dos primeros días y a partir del tercer día le corresponderá a la Entidad Promotora de Salud.

Otra diferencia a resaltar es que la EPS realiza el pago al trabajador, pero por 66,6% del salario, o 100% en caso de que el empleado gane un salario mínimo. Luego de 180 días, se evaluará cada caso en concreto, para determinar si se continúa con la incapacidad o se aplica a la pensión de vejez.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás Rico Socio de Scola Abogados

    “La persona recibe un subsidio por incapacidad y sería incompatible que un empleado reponga los días en que estuvo incapacitado, pues se le estaría reintegrando al empleador el dinero pagado”.

  • María Angélica RamírezSocia en Paniagua & Tovar

    “Las enfermedades o accidentes laborales deberán ser cubiertos por las Administradoras de Riesgos Laborales, de lo contrario, las EPS asumirán los accidentes fuera del entorno laboral”.

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