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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 27 de mayo de 2020

Con un trino en Twitter, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, dijo que nacía un nuevo derecho. Esto, generó diferentes críticas

En tres centros comerciales de Medellín, Oviedo, Gran Plaza y Mall La Frontera, arrancó ayer el piloto para reabrir estos lugares con el objetivo de reactivar poco a poco la economía en la nueva etapa del aislamiento preventivo que inicia el próximo 1 de junio.

No obstante, lo que más llamó la atención a la ciudadanía es que el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, aseguró que las personas que deseen ingresar a los centros comerciales deberán descargar e instalar previamente la aplicación CoronApp y estar inscritos en la plataforma Medellín Me Cuida, en la cual el usuario tiene que ingresar datos personales que estén relacionados con su estado de salud.

“En medio de todo esto nace un nuevo derecho. El derecho de saber que estuve con alguien contagiado. Eso permite la integración CoronaApp-Medellín me cuida. Podremos alertar y hacer prueba a alguien que tuvo contacto con un contagiado”, señaló el alcalde Quintero a través de su cuenta de Twitter.

Esa afirmación prendió las alarmas puesto que, según algunos expertos, ello no solo iría en contra de la Ley de Protección de Datos Personales, la cual reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, utilizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en las bases de datos o archivos que sean susceptibles, sino que también afectaría al derecho a la intimidad.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romero Raad Socio de Holland & Knight

    “Para evitar una vulneración al derecho a la intimidad se deben solicitar únicamente los datos personales que sean necesarios para el propósito que cumple”.

  • Jimmy Jiménez Socio de la firma Integrity Legal

    “El derecho a gozar de un ambiente sano entraría en conflicto con el de la intimidad, pues no se podría obligar a los usuarios que ingresan a un centro comercial”.

Para Jimmy Jiménez, socio de Integrity Legal, el derecho a gozar de un ambiente sano entraría en conflicto con el de la intimidad. Sin embargo, resaltó que aunque es un tema que genera un gran debate constitucional y que no tiene precedentes, el hacer público los datos personales de la salud de las personas vulneraría parte de sus derechos fundamentales.

“Desde mi punto de vista, primaría en estos casos el derecho a la intimidad, pues nadie me puede obligar a entregar mis datos y mi información por ser un derecho personalísimo”, aseguró Jiménez.

Aun así, muchos usuarios temen que al notificar sobre su salud a las entidades del gobierno a través de estas aplicaciones puedan ser susceptibles de una manipulación de la información o se esté violando sus derechos privados.

Hay que dejar claridad que la ley de tratamiento de datos determina que la salud pública es un derecho primordial, por lo tanto, las autoridades pueden exigir en el marco de la Emergencia Sanitaria datos sobre su salud ya que se convierte en una información de interés público.

“La información sobre el estado de salud de las personas es esencial para enfrentar la pandemia. Si bien estos datos gozan de protecciones especiales y existen limitaciones para su utilización, por disposición legal este tipo de información no requiere autorización para su recolección y uso durante emergencias médicas o sanitarias. Las herramientas tecnológicas han probado ser un elemento fundamental para el análisis de los datos de salud, con el propósito de generar respuestas adecuadas para prevenir el contagio y la expansión del coronavirus”, aseguró Diego Cardona, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

Sin embargo, la salud se encuentra enmarcada en un dato sensible que podría afectar la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, eso quiere decir, que se deben garantizar los derechos a la privacidad y que los datos de salud solo tienen que ser remitidos a los centros para que ellos se hagan cargo.

Ciudadana ganó tutela
Hace poco, también se conoció que una ciudadana interpuso una acción de tutela contra Medellín Me Cuida, luego de que su empleador la obligara a utilizarla para reanudar su contrato de trabajo. El documento legal indicaba que al ingresar se le pedía el número de su abonado de celular, la dirección o la profesión, datos que no quería suministrar teniendo en cuenta que al hacerlo en el pasado le habían efectuado una serie de ofertas y servicios de los cuales no quería recibir.

En ese sentido, el Juzgado 45 Penal Municipal falló a favor de la ciudadana ya que consideró que los datos como las personas con las que vive y su parentesco no deberían estar incluidos en el formulario ya que violaban derechos como el Habeas Data, la intimidad y la libertad.

Además, la persona que interpuso la acción de tutela también aclaró que al revisar la política de datos de la plataforma encontró que, según la misma, estos datos podrían ser de carácter público. Desde la Alcaldía se conoció que se dará cumplimiento al fallo que les ordena modificar algunas preguntas pero que son de alcance particular. Esto quiere decir que solo tiene efectos para la persona que interpuso la acción constitucional.

las categorías de datos
En general, cuando le soliciten información por covid-19 podrá tener en cuenta que hay cuatro categorías de datos. El primero es la información que es pública, es decir, todo aquello que esté contenido ya en los registros como el estado civil, profesión u oficio, entre otros.

Luego están los semiprivados, es decir, aquellos que no tienen naturaleza íntima y cuyo conocimiento puede interesar a un sector o grupo de personas, ahí se encuentran algunos como el comportamiento financiero o médicos.

También aparecen los datos privados que solo son relevantes para su titular como: fotos, videos o datos relacionados con su estilo de vida. Y los últimos son los sensibles puesto que afectan a la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

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