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  • Daniel Rojas Castañeda

sábado, 23 de mayo de 2020

En el marco de la pandemia el ministerio de trabajo ha recibido más de 5.900 requerimientos de los cuales 2.856 son de empleadores

El último reporte entregado por el Dane reveló que en Colombia hay 2,9 millones de desocupados y 16,5 millones de inactivos. Los efectos generados por el covid-19 se sienten en todas las empresas, las cuales se han visto obligadas a aplicar una serie de medidas.

En el Ministerio de Trabajo ya han recibido 5.996 requerimientos, de los cuales 2.856 son de empleadores que alegan razones para la suspensión del contrato laboral y 2.982 son querellas por violación de los derechos de los trabajadores. Por esa razón, es importante tener en cuenta qué casos pueden llegar a generar una posible demanda laboral ante la situación actual.

Germán Avendaño, director de la firma Avendaño & Ortiz Abogados, recordó que de conformidad a las circulares 17 y 33 del Ministerio del Trabajo se dieron una serie de orientaciones para evitar la pérdida de los empleos por lo que se dio la posibilidad de que entre las partes acuerden por escrito y sin violar los derechos mínimos y legales: el poder disminuir su salario, vacaciones remuneradas o licencias remuneradas compensadas.

“No obstante, se observa que algunos empleadores han procedido unilateralmente sin previo consentimiento de los trabajadores a disminuir salarios por debajo del mínimo legal, otorgando licencias sin remuneraciones o han realizado despidos sin justa causa. Todos esos casos se pueden demandar ante la jurisdicción laboral para que les restablezcan sus derechos y hasta proceder una acción de reintegro”, explicó Avendaño.

De esta manera, si bien nos encontramos en medio de una coyuntura excepcional, la cual ha obligado a las empresas a aplicar estrategias para sostener un flujo de caja, no es una excepción para que las mismas sigan rigiéndose por lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Entre una de las mayores causas por las cuales se entabla una demanda laboral es por despidos sin justa causa. Las causas justificadas de terminación de los contratos de trabajo son las establecidas en el artículo 62 del CST, que van desde haber sufrido un engaño por parte del empleado o que este incurra en faltas graves.

LOS CONTRASTES

  • Juan Sebastián López Asociado de Scola Abogados

    “Cualquier irregularidad que afecte a los derechos fundamentales del trabajador podrá discutirse ante un juez de tutela, presentando una acción constitucional”.

  • Carlos Silva Asociado de Garrigues en Bogotá

    “Pueden ser varias las razones por la que un empleado inicie en estos momentos un proceso laboral. Lo más común es la modificación unilateral del contrato de trabajo”.

La falta de recursos por parte del empleador o sus dificultades económicas no constituyen justa causa.

Cabe precisar que la legislación laboral establece unas causales de terminación del contrato de trabajo diferentes a la justa causa, entre las cuales están la terminación por mutuo acuerdo, la expiración del término fijo pactado o la culminación de la labor contratada.

En dado caso de que se llegase a dar este tipo de terminación, el empleador deberá pagar las correspondientes acreencias laborales adeudas al momento de la terminación, debe pagar una indemnización legal, la cual se calcula dependiendo de la antigüedad y el tipo de contrato.

Si no se hace esto se debe iniciar una demanda laboral para que un juez conceda el pago de la indemnización.

Por otro lado, el trabajador tiene tres años para iniciar una demanda laboral. Usualmente se interponen ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, cuando se determina el juzgado competente para resolver la demanda.

Deben cumplir con una serie de requisitos, que usualmente realizarán abogados especialistas en la materia, como: la designación al juez a quien se dirige, el nombre de las partes, sus domicilios, la indicación de la clase del proceso, etc. (ver gráfico)

Sin embargo, Juan Sebastián López, asociado de la unidad de derecho laboral de Scola Abogados, recordó que el Consejo Superior de la Judicatura tomó la decisión de suspender los términos judiciales hasta el 8 de junio, pero exceptuó algunas controversias laborales que por su naturaleza impliquen una afectación a los derechos fundamentales del reclamante.

“Desafortunadamente, hasta el día de hoy no se ha establecido un mecanismo particular para la presentación de demandas”, indicó López.

Dada la situación actual, el asociado de Scola Abogados dio tres tipos de recomendaciones a tener en cuenta: lo primero es saber que los términos de prescripción y caducidad se encuentran suspendidos, por lo tanto, se podrá llevar cualquier reclamación judicial en el reinicio de las actividades judiciales.

Lo segundo, es que frente a cualquier irregularidad de los derechos de los trabajadores se podrán realizar las correspondientes denuncias ante el Ministerio del Trabajo. Por último, podrán llevar acciones de tutela si es el caso. Esto se discutirá después ante un juez de tutela.

De esta manera, es importante que tanto para el empleador como para el empleado se busque llegar a acuerdos, los cuales ayuden a sostener el músculo financiero de la compañía, pero a su vez permitan la preservación del trabajo.

Ya si no hay ningún tipo de solución, el empresario podrá alegar la suspensión del contrato por una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. En el último informe, se reveló que ya son 2.170 requerimientos de empleadores que aplican esta medida. Es importante que se acredite la ocurrencia ante el Ministerio de Trabajo para que sea la entidad quien verifique la circunstancia y así no sea proclive a recibir una demanda de su empleado.

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