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  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 12 de junio de 2020

El valor corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente de forma directa con el trabajador

Uno de los sectores más afectados por la crisis generada por el covid-19 y, que muchas veces se suele olvidar, es el del trabajo doméstico. Según los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en Colombia existen unos 700.000 empleados en este rubro, de los que la mayoría son mujeres.

A días de pagar la prima, la cual debe ser reconocida de acuerdo con los derechos que tiene este sector del trabajo junto con: afiliación al sistema integral, prestaciones sociales y una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente, entre otras, muchos empleadores se preguntan qué deben tener en cuenta dada la situación actual de la pandemia.

Rafael Abuchaibe, socio de Lloreda Camacho & Co, aclaró que en el marco de la Emergencia Económica el Presidente expidió el Decreto 770 de 2020 que permite realizar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre de 2020 en hasta tres cuotas.

“Este también aplica para los empleados domésticos siempre y cuando haya acuerdo con los trabajadores. Por ende, los empleadores no podrán proceder de manera unilateral a diferir el primer pago de la prima de servicios”, explicó Abuchaibe.

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, la prima es obligatoria para trabajadores de hogar, jardineros, cuidadores de finca, conductores y niñeras, siendo esta una prestación social que debe estar a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente, haciéndose de forma directa con el trabajador.

LOS CONTRASTES

  • Rafael Abuchaibe Socio de Lloreda Camacho & Co

    “En los casos en que se acuerden diferir el primer pago de la prima en cuotas es importante pactar por escrito dicho acuerdo de pago, en el que se indique la voluntad de las partes y el número de cuotas”.

  • Salua García Fakih Cofundadora de Symplifica

    “La prima para las trabajadoras del hogar es obligatoria desde 2016 y es una de las leyes que más ha contribuido a visibilizar esta labor y la importancia de la formalización laboral de este gremio”.

Teniendo en cuenta esto, una empleada que tiene un contrato laboral y lleva más de un año trabajando y se fijó un sueldo mínimo base de $980.657, el valor de su prima debería ser proporcional a la mitad de su sueldo, es decir, $490.328.

Matteo Cera, director General de Hogaru, explicó que dada la coyuntura actual es importante tener en cuenta que “trabajar menos días” influye en el pago de la prima. Por lo tanto, los acuerdos en los contratos influyen en lo que hay que tener en cuenta al pagar la prima.

De esta manera, si a María le pagan $32.688 (el salario mínimo diario legal vigente sumado el auxilio de transporte) y ella trabaja dos días a la semana y se le decidió seguir pagando su salario pese a que no fue a trabajar por la cuarentena, ella debería recibir una prima $141.539 (Ver gráfico).

Otro caso es el de Juana que solo pudo trabajar un día a la semana durante los primeros tres meses del año y se le tuvo que suspender temporalmente el contrato debido al covid, teniendo en cuenta el tiempo trabajado ella recibiría $35.363.

“La prima es una prestación social y estas son irrenunciables por ley”, afirmó Salua García cofundador de Symplifica.

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