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  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 20 de marzo de 2020

Pactar una licencia remunerada o vacaciones, entre las medidas. Adicionalmente, la empresa puede comunicar la suspensión de un contrato por causas de fuerza mayor

A partir de las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo para evitar la propagación del Covid-19, las empresas están implementando diferentes alternativas jurídicas en función del panorama de cada uno de sus trabajadores.

“Dada la coyuntura, tanto empleadores como trabajadores deben poner de su parte para mitigar los efectos económicos y laborales que va a generar la emergencia sanitaria. El contrato de trabajo es una relación de mutualismo donde hay prestaciones y necesidades recíprocas”, así lo indicó la directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta.

En primer lugar, los empleados que estén contagiados deben saber que serán incapacitados y que la prestación tiene que ser pagada por la EPS o la ARL, en función de la causa del contagio y del origen.

LOS CONTRASTES

  • Diana Zuleta MartínezDir. del Área Laboral de DLA Piper Martínez

    “En caso de que las autoridades decreten medidas que restrinjan la movilización de los trabajadores que les impida presentarse a laborar, dicha ausencia debe entenderse como una justificada”.

  • Karen Romero Castañeda Dir. del Centro de Atención Laboral de la ENS

    “Se podrá adelantar medidas contra la decisión del patrono de despedir a un trabajador en cuarentena, pues se encontraría en estabilidad laboral reforzada por salud, por lo que su despido es discriminatorio”.

Sin embargo, para aquellos que no están contagiados pero sienten miedo de ir a sus trabajos, también hay diferentes alternativas. De un lado, están los que fueron al médico porque tenían gripa, estuvieron en contacto con alguien diagnosticado de Covid-19 o llegaron del exterior y obtuvieron una incapacidad laboral.

Sin embargo, para los que no obtuvieron un certificado médico también hay diferentes figuras para poder estar en cuarentena preventiva como la de teletrabajar, obtener una licencia remunerada o pactar con el empleador una en la que no se le pague por un determinado periodo de tiempo sin llegar a suspender el contrato.

Igualmente, y siempre en última instancia, la empresa puede comunicar la suspensión de un contrato de trabajo por causas de fuerza mayor. Sin embargo, como lo dijo ayer el propio ministro de Trabajo, Ángel Custodio, en este momento no hay ninguna solicitud de despidos colectivos o masivos y tampoco se permitirá “que se recurra a esta medida”.

La ley contempla el teletrabajo en casa como una opción. En el numeral cuatro del artículo seis de la ley 1221 de 2008 se define el término y se da la opción a que el trabajador ocasionalmente pueda realizar su oficio en su domicilio. El mismo tendrá que hacer uso de tecnologías de la información.

También, si los trabajadores son madres o padres cabezas de familia y se tienen que ausentar para cuidar a los menores en esta época de pandemia, además de las anteriores medidas la empresa podría considerar adelantar los periodos de vacaciones pendientes o anticipar las mismas.

Adicional a ello, y como medida de última opción, la empresa puede declararse en estado de emergencia económica (lo cual deberá demostrar ante la cartera de Trabajo), y podrá realizar la suspensión general de contratos de trabajo durante 120 días.

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