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  • José González Bell

jueves, 28 de noviembre de 2019

Si usted considera que es víctima de este tipo de tratos en su entorno laboral, debe saber que puede tomar acciones legales.

Uno de los tipos de acoso más comunes en la actualidad es el laboral, el cual atenta contra la dignidad de una persona y está encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a un trabajador. Dentro de las empresas, es frecuente encontrar este tipo de comportamientos. Sin embargo, 70% de las víctimas no llegan a denunciar por temor.

Si usted considera que es víctima de este tipo de tratos en su entorno laboral, debe saber que puede tomar acciones legales y que, dependiendo del caso, el presunto acosador puede ser sancionado hasta por más de $8 millones.

Lo primero que debe saber es que no cualquier conducta es considerada acoso. Por ejemplo, las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina o la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios, no constituyen un mal comportamiento.

Jimmy Jiménez, abogado de Integrity Legal, explicó que para que haya acoso laboral debe ser una conducta persistente y demostrable, que busque causar perjuicio, generar desmotivación o inducir la renuncia, así lo estipula la ley 1010 de 2006.

Además, aclaró que burlas, difundir falsos rumores, amenazas, exclusión, desprecios, asignar a la víctima tareas humillantes, demasiado exigentes para su capacidad o en tiempos incumplibles, pueden ser consideradas acoso.
Ahora bien, el debido proceso que puede tomar una víctima de acoso es acudir al comité de convivencia laboral de la misma empresa donde trabaja, donde deberá redactar los hechos de manera clara.

Si el comité de convivencia no dio solución al problema, usted podrá acudir ante el Inspector de Trabajo, a quien se le presentará copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa. El Ministerio de Trabajo evaluará las pruebas para definir si hubo o no acoso. “Es importante aprobar las pruebas y testigos que demuestren que fue una conducta reiterada, que buscó denigrar a la persona y que le causó daños y perjuicios”, expresó el experto.

Si quiere obtener la reparación de los daños causados por los actos de acoso laboral y la imposición de sanciones o multas al responsable, deberá presentar una demanda ante un juez laboral. De declarar que sí hubo un acoso pueden sancionarlo de varias maneras.

Existe una multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. Y si a causa del acoso la víctima renunció, procederá una indemnización y, si por las mismas acciones la persona debe ingresar a tratamiento por las secuelas originadas, el victimario deberá pagar 50% del tratamiento. Cabe resaltar que los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga.

“Algunas de las situaciones que se configuran como acoso, podrían superar límites e incurrir incluso en asuntos de carácter penal, tales como acoso sexual, lesiones personales o injuria y calumnia”, expresó Jiménez. En este sentido, si es acoso sexual, el abusador deberá pagar una pena de uno a tres años en prisión.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezAbogado de Integrity Legal

    “Algunas de las situaciones que se configuran como acoso podrían superar límites e incurrir en asuntos que podrían traer consecuencias de carácter penal, como el acoso sexual o la injuria y la calumnia”.

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