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  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 5 de junio de 2020

Las empresas tienen que tener en cuenta que para llevar adelante un proceso estos tienen la obligación de hacer una solicitud con los fundamentos jurídicos

Hace unos días, se conoció que Hard Rock Café, una de las franquicias más reconocidas en la capital, cerraba su establecimiento tras casi 20 años de haber atendido a los comensales que pasaban por sus mesas. Y es que la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19 afecta a diferentes sectores de la industria, así lo demuestra una reciente encuesta realizada por Fenalco, que estableció que 80.000 establecimientos comerciales en el país habían tomado la misma decisión.

Por ello, muchas empresas se han cuestionado que es lo más indicado de hacer al momento de entrar en un situación como esta: si entrar en un proceso de liquidación o llevar adelante una serie de despidos colectivos, entre otros. Hasta el momento, el Ministerio de Trabajo ha recibido 3.271 solicitudes de empleadores. De ellas, en 622 se pide la suspensión de sus actividades hasta por 120 días y en otras 25 solicitan la autorización para poder realizar despidos colectivos.

De acuerdo con Rafael Abuchaibe, asociado del área laboral de Lloreda Camacho & Co, el trámite ante el Ministerio del Trabajo para obtener la autorización de terminar de forma colectiva los contratos de trabajo es un desgaste administrativo y no siempre resulta con una respuesta favorable dada la situación actual.

“Por ello, se sugiere adelantar un proceso de retiro voluntario, lo suficientemente atractivo que permita finalizar todas las relaciones laborales y poder adelantar un proceso de liquidación sin ese pasivo laboral. Así el empresario podría iniciar un proceso de liquidación voluntaria para cobrar los activos y pagar los pasivos pendientes”, aseguró Abuchaibe.

Las empresas tienen que tener en cuenta que para llevar adelante un proceso de despido colectivo tienen la obligación de hacer una solicitud escrita donde se ponen los fundamentos jurídicos que sostengan esa necesidad. Eso debe ser radicado ante la Dirección Territorial de la Jurisdicción de la empresa y para el caso particular de las solicitudes asociadas al covid-19, el Ministerio ordenó que todas deben tramitarse de manera central.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás Polanía Tello Socio de DLA Piper Martínez Beltrán

    “El trámite de la liquidación judicial tiene el beneficio de ser más seguro en la medida en que se adelanta ante un juez de la República y dispone de oportunidades procesales ciertas”.

  • Diego Felipe Valdivieso Rueda Líder en Derecho Laboral de Scola Abogados

    “La autorización de despido colectivo no exime del pago de las acreencias laborales, incluso, se debe pagar la indemnización por despido sin justa causa puesto que la terminación se asimila a despido”.

Tras entregar la información necesaria para estos casos se les asigna a todas las empresas un inspector que verifica la documentación y podrá hacer una inspección para certificar la situación que se alega como causal del despido colectivo. Luego se emite un acto administrativo en el cual decide si se concede o no la autorización.

A ello, le siguen otros pasos que van a depender de cada uno de los casos. Al final, este trámite podría llegar a tardar un promedio de entre seis a ocho meses.

Del otro lado, Diego Felipe Rueda, líder de la unidad de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, aclaró que es importante tener en cuenta que hay dos tipos de liquidaciones: una que es judicial u obligatoria y la otra que es voluntaria.

En cuanto a la primera, tiene una ventaja importante desde un punto de vista laboral y es que, en ese contexto, no es necesario adelantar los procedimientos ministeriales ni los procedimientos judiciales de levantamientos de fueros ya que tiene implícito la participación de una autoridad del estado, la cual va a generar el efecto de la terminación de los contratos de trabajo. Sin embargo, si es un levantamiento de liquidación societaria voluntaria ahí es donde hay una relación con los procesos legales para la terminación de un contrato.

“Entonces, tenemos que acudir a las posibilidades legales para terminar los contratos de trabajo y si la terminación se va a producir de manera unilateral se van a tener que adelantar los procedimientos de autorización del ministerio para cierre de empresa y los levantamientos de fueros judiciales o administrativos, dependiendo del fuero”, explicó Valdivieso.

También es importante resaltar que la liquidación judicial se tramita ente un juez que, en este caso, es destinado por la Superintendencia de Sociedades, mientras que la otra es un trámite particular, especialmente, diseñado para empresas que no tengan pasivos externos, y si los llegasen a tener, tengan el suficiente patrimonio para atenderlo.

Supersociedades reveló que en el primer trimestre del año se había recibido 219 solicitudes de insolvencia, mientras que entre abril y mayo luego de que se expidió el Decreto 560 por el cual se aplican mecanismos extraordinarios, se había recibido 68 procesos nuevos (64 para acogerse a la Ley 1116 y cuatro para el régimen transitorio).

Si la situación de la compañía es de liquidez o falta de recursos en caja puede acceder a un proceso de reorganización, lo que permite a las empresas continuar con las actividades de su negocio y definir unas condiciones más favorables para atender los pasivos. Si se incumplió con los acuerdos, se entraría a la liquidación judicial. “Si la situación de la compañía, por el contrario, es de inviabilidad, lo procedente es que se liquide y por esa vía los acreedores recuperen su dinero a través de la venta ordenada de los activos. En este caso, el inicio del proceso de liquidación implica la terminación de todos los contratos suscritos por el deudor, incluyendo los de trabajo”, detalló Nicolás Polanía, socio en el área de Insolvencia DLA Piper Martínez Beltrán.

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