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  • Daniel Rojas Castañeda

martes, 5 de mayo de 2020

Entre algunas de las recomendaciones del Ministerio de Salud que debe aplicar cualquier administrador es la de no permitir el uso de las zonas comunes

Si bien los administradores de los conjuntos residenciales están teniendo que aplicar diferentes medidas para garantizar la seguridad, protección y buena convivencia de los propietarios y residentes de los edificios en medio de la cuarentena, algunos empiezan a preguntarse qué límites existen y si se puede llegar a prohibir, por ejemplo, el ingreso a visitantes para evitar los contagios.

Según Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, constitucionalmente los administradores no pueden negar la visita de familiares a los conjuntos residenciales ya que el acceso a las unidades privadas solo puede ser restringido por sus propietarios.

“La idea es que el administrador o alguien del consejo pueda decirles a las personas las recomendaciones de que por favor no lo hagan, entendiendo que si la gente insiste en que tienen que dejar entrar a cierto familiar, es bajo la responsabilidad de quien autoriza el ingreso”, aseguró Molano.

Adicionalmente, a quienes vayan de visita familiar no pueden olvidar que el Decreto 593 detalla solo 41 actividades exceptuadas para poder movilizarse. Es decir, si no se cumplen estas normas, la Policía Nacional puede llegar a imponer desde llamados de atención, multas y hasta penas de cárcel dependiendo de qué tan grave sea el delito.

Protocolos a seguir

Las personas que viven en conjuntos residenciales deben acatar de manera obligatoria una serie de normas en medio de la cuarentena. Hace poco, el Ministerio de Salud expidió una circular que tiene como base el reglamento de propiedad horizontal, que se encuentra en la ley 675 de 2001, en la cual se detallan los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropietario sobre el terreno y los demás bienes comunes.

De este modo, entre algunas de las recomendaciones que debe aplicar cualquier administrador están las de advertir sobre no usar las zonas residenciales por más de que estén en un conjunto privado, no permitir a los residentes pasear a las mascotas por un tiempo que superé 20 minutos, respetar el “pico y género” señalado en cada ciudad y la obligación de usar tapabocas si el propietario sale de su residencia a hacer mercado o recibir domicilios en portería.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Vásquez Franco Presidente ejecutivo de Fedelonjas

    “En cualquier tiempo, el correcto mantenimiento de las zonas comunes influye de forma directa en el valor de las unidades privadas. Y los protocolos de higiene son vitales”.

  • Germán Molano Presidente del Caph Bogotá

    “De acuerdo con lo establecido, no se puede imponer sanciones de cualquier índole si antes no están las conductas tipificadas en el reglamento de propiedad”.

Cada copropiedad es libre de incluir en su reglamento de propiedad horizontal las limitaciones que considere pertinentes, explicó Laura Cadena Munar, asociada de Scola Abogados. Sin embargo, las normas no deben contrariar las disposiciones del Gobierno.

“Se podrá limitar la circulación de habitantes por las zonas comunes, el ingreso de domiciliarios, manejo apropiado de residuos y basuras, prohibición de uso de las áreas comunes, así como cualquier otra restricción, limitación o norma de convivencia que encuentre necesaria para evitar la aglomeración de personas”, indicó Munar.

En ciertos casos, los conjuntos residenciales tienen la posibilidad de constituir una serie de sanciones que se pueden aplicar a los copropietarios quienes lleguen a saltarse cualquier normativa dentro del área residencial. Esta decisión no es tomada por el administrador, sino que depende del consejo de administración.

Además, ante cualquier evento inapropiado que pueda llegar a ser un posible riesgo para la comunidad, tanto el administrador como los vecinos tienen la posibilidad de realizar la denuncia ante la Policía para que ellos se encarguen de imponer la sanción correspondiente.

“En todo caso, corresponde a las administraciones adoptar las medidas de higiene y saneamiento que consideren optimas, respetando, por supuesto, los derechos fundamentales de los propietarios o habitantes de las unidades privadas”, explicó Carlos Espinosa, abogado conciliador en derecho, adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de Areandina.

Con respecto a las zonas comunes de los conjuntos, el Ministerio de Salud indicó que deben estar cerradas para evitar cualquier tipo de aglomeraciones puesto que, de lo contrario, la Policía Nacional podrá ingresar al conjunto a verificar las conductas irregulares y hasta podría imponer algún comparendo. También se solicitó aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección en pisos, ascensores, manijas, etc. Y proveerle al personal de seguridad los elementos de protección personal, entre otras recomendaciones.

En el artículo 51 se indica que las funciones del administrador son casi contables y financieras. Sin embargo, ante el problema de que muchas reuniones de asamblea se encuentren suspendidas, gran parte de la seguridad y salubridad de los edificios va recaer en la figura del administrador.

Sin embargo, si la administración se extralimita en sus funciones, se puede llegar a poner la queja ante la Policía, presentar una denuncia ante la Fiscalía o una tutela por vulneración de sus derechos.

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