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  • Esteban Feria

miércoles, 30 de junio de 2021

Pese a que Davivienda alegó una fuerte similitud marcaria, el opositor dijo que la expresión ‘bolsillo’ es común en el mercado financiero

Sergio Gustavo Mura Velázquez se presentó formalmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando el registro de la marca Bolzillo (mixta) que buscaba identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota las aplicaciones informáticas descargables.

Luego de la solicitud, el Banco Davivienda S.A presentó un recurso de oposición a la diligencia presentada acogiéndose a las causales expuestas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada en Buriticá Abogados

    "En este caso el signo opositor viene acompañado de una expresión ampliamente reconocida y sobre la cual recae su distintividad. En ese sentido si bien la marca solicitada no posee elementos diferenciales importantes, es la conexidad competitiva la que eventualmente determina su irregistrabilidad".

La entidad financiera aseguró que el signo solicitado incurrió en causales de irregistrabilidad por ser similar al signo Bolsillo Davivienda, previamente registrado por el banco y destinado a identificar productos y servicios de la misma naturaleza que el solicitante.

“Debe entenderse que la fuerza distintiva de cada signo radica especialmente en sus elementos nominativos, los cuales penetran con mayor intensidad la mente del consumidor, quien pensará que la marca solicitada es representada por Davivienda”, comentó la parte opositora.

Posteriormente Sergio Gustavo Mura Velázquez refutó a la oposición, asegurando que las consideraciones expuestas por el banco son incorrectas, puesto que la expresión ‘bolsillo’ es una partícula débil, al tratarse de un elemento de uso común en el mercado financiero.

“Es posible concluir que múltiples entidades bancarias usan la expresión bolsillo con el fin de identificar sus servicios financieros. Por ende ninguna de estas tiene un derecho exclusivo y excluyente sobre el uso de esta expresión”, afirmó Mura Velázquez.

Tras los elementos presentados, la SIC procedió a realizar su cotejo marcario en el que encontró que los signos enfrentados después de un primer impacto general son susceptibles de crear una confusión en el público o un error por asociación corporativa.

“Se observa que entre los extremos comparados existe confundibilidad, pues ambas palabras son similares sin que la adición de las expresiones ‘Davivienda’ y el cambio de la letra ‘s’ por la ‘z’ genere una diferencia distintiva”, aseguró el tribunal.

Por estas razones la SIC decidió aceptar la oposición interpuesta por Davivienda, y a su vez negar el registro de la marca Bolzillo (mixta) para identificar a la clase 9 internacional.

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