An employee packs bottles of Epidiolex, a cannabinoid-based medicine, at the GW Pharmaceuticals Plc facility in Sittingboune, U.K. on Monday, Oct. 29, 2018. The U.K. is the biggest producer of cannabis for medical and scientific purposes, according to the United Nations. Photographer: Jason Alden/Bloomberg

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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 18 de octubre de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que el grado de notoriedad varía con el tiempo

Pese a la oposición interpuesta por Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S que defendía su signo Cerebrina, Cerebrit 10+ Cr-On logró su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras la solicitud de Quala Inc. La marca solicitada identificará complementos alimenticios de vitaminas y minerales, complementos y complejos vitamínicos.

Al registro se opuso Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S argumentando que la marca solicitada no posee la capacidad distintiva suficiente debido a que se trata de una expresión que por sí sola carece de aptitud marcaria. Además, la compañía aseguró que el signo de la solicitud “reproduce idénticamente” su marca Cerebrina previamente registrada.

Igualmente, el oponente agregó que se trata de la reproducción de un signo que fue declarado notorio entre 2003 y 2011, que goza de “amplio reconocimiento en el mercado” y al cual se le extendió la notoriedad hasta 2015.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La concesión de la marca es acertada, ya que los elementos que acompañan el conjunto marcario cumplen con el requisito de distintividad y ratifican una familia de marcas de titularidad del solicitante”

  • Édgar León RobayoSocio de KMl Legal & Tax

    “El titular de una marca inscrita no puede pretender que en todos los casos la utilización de ciertas expresiones comunes a los productos resulte prohibida, como ocurre en el caso objeto de esta controversia”

Por ello, la compañía buscó demostrar que un consumidor ignorante de los signos pensaría que se trata del mismo producto, debido a que pertenecen a la misma clase y reproduciría idénticamente la idea de la marca Cerebrina porque el prefijo y sufijo de la expresión tienen la misma identidad.

Por su parte, Quala Inc defendió la solicitud de registro refiriéndose al derecho de propiedad industrial que posee la empresa sobre la expresión Cerebrito. Por lo tanto, según esta, las consideraciones del opositor no tendrían fundamento, teniendo en cuenta que ha coexistido previamente con el signo previo.

Sobre la expresión solicitante, buscaron demostrar que los elementos Cr - On le otorgan mayor distintividad. De este modo, no reproduce ni imita otros signos y tiene la capacidad para que se le conceda el registro.

También, respecto a la conexidad por la coexistencia de los signos en una misma clase, afirmaron que la palabra evocativa ‘cerebro’ es utilizada comúnmente por los competidores de esta categoría.

De acuerdo con los argumentos presentados, la Superintendencia decidió conceder el registro del signo Cerebrit 10+ Cr-On.

El organismo determinó que el grado de notoriedad de una marca varía con el tiempo, es decir, que una marca notoria en el pasado puede no serlo en la actualidad. “En este caso, la marca fue declarada notoria con más de tres años de anterioridad al expediente de la referencia, por tanto, esta Dirección estima que el status de notoriedad no persiste desde esa fecha”, indicó.

Con ese pronunciamiento, la Superintendencia tuvo en cuenta los antecedentes de conexidad competitiva de la marca opositora para decidir que si ha coexistido con marcas similares, conceder el registro no causaría mayores afectaciones a sus derechos.

Finalmente, la Superindustria descartó algunos puntos presentados por la empresa opositora en los que se señalaba el riesgo de asociación o confusión si se concedía el registro de Cerebrit 10+ Cr-On. Además, afirmó que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados.

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