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jueves, 12 de marzo de 2020

Durante el cotejo de las marcas en pleito, se determinó que el signo solicitado tenía la suficiente distintividad para salir al mercado

Tigo se ha posicionado como uno de los operadores más grandes del país y, precisamente, con el fin de defender su papel en el mercado de las comunicaciones, presentó oposición ante el registro de la marca Contigo Red Autoservicios en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El signo solicitado por Alkosto S.A pretendía distinguir programas de fidelización de clientes y campañas publicitarias, servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, Millicom Internacional Cellular S.A, como titular, señaló que Tigo era una marca notoria, lo cual facilitaba que los consumidores se confundieran si se permitía el registro de un signo similar como el solicitado.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónDocente Universidad Sergio Arboleda

    “El hecho de que una expresión contenida en una marca mixta se encuentre previamente registrada en otro signo no impide siempre su inscripción. Por ello, debe verse la marca en su conjunto”.

“La marca solicitada junto con los elementos gráficos separa la expresión ‘contigo’ de forma que se lee Con Tigo. Hay una reproducción de la familia de marcas Tigo y conceptualmente alude a estas”, añadió.

Asimismo, en su oposición, Millicom Internacional Cellular, recalcó que el único elemento que le agregó la compañía opositora a su signo eran las expresiones ‘red de autoservicios’, “Además, reivindica un color azul muy similar al que es utilizado por Tigo”, dijo.

Como respuesta a los argumentos que presentó Tigo, la compañía solicitante Alkosto señaló que se buscaba registrar una marca derivada sobre Contigo Red de Servicios Independientes, la cual contaba con una inscripción previa en la Superindustria.

“Deben enfocar su oposición sobre los elementos accidentales o complementarios agregados en la marca solicitada, es decir, al elemento gráfico y a la reivindicación de colores y no sobre el elemento distintivo principal. En este caso, la expresión Contigo, conforme a que este ya se encuentra registrado y, por tanto, queda fuera de toda discusión”, señaló Alkosto.

Luego de esto, la SIC decidió realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas, para saber si el signo solicitado incurría en alguna de las causales de irregistrabilidad con las que había soportado su oposición la compañía titular de la marca Tigo.

Se encontró que los signos compartían la partícula ‘Tigo’ dentro de sus composiciones, además de utilizar el color azul. Sin embargo, cuando se realizó un análisis en conjunto, la Dirección confirmó el hecho de que cada marca contaba con varios elementos adicionales que aportaban distintividad.

“Al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que producen no resulta similar, debido a que no comparten la mayoría de sus letras, ni su disposición dentro del conjunto”, dijo la SIC.

Asimismo, se determinó que no había riesgo de que al coexistir ambas marcas los consumidores pudieran confundirse. Por lo mismo, la Dirección decidió declarar infundada la oposición presentada por Tigo, y concedió el registro a Contigo Red Autoservicios.

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