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  • Esteban Feria

jueves, 1 de abril de 2021

Aunque Cosechas afirma que la solicitante replica su expresión, Cosecha To Go asegura que esta es de uso común en el mercado.

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Vasa Group SAS, solicitando el registro marcario del signo Cosecha To Go, que buscaba identificarse con los productos de las clases 29 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan frutas, verduras, alimentos procesados, envasados y compuestos por frutos naturales.

Tras la solicitud, la sociedad Cosechas Bebidas Naturales SAS, presentó oposición al registro, acogiéndose a la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía de jugos naturales aseguró que la marca Cosecha To Go reproduce en su totalidad la parte nominativa que posee la marca previamente registrada Cosechas, lo que indudablemente generaría un riesgo de confusión o asociación errónea en los consumidores.

“El signo solicitado por Vasa Group SAS, pretende además distinguir productos y servicios estrechamente relacionados, por lo que el primer impacto en el consumidor sería una asociación de los signos al mismo origen empresarial”, argumentó Cosechas en el recurso.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor U. Sergio Arboleda

    “En la escogencia del signo mixto, la debilidad de las expresiones nominativas abre la posibilidad de registro si estas son de uso común, como ocurre en la expresión “cosecha” utilizada por ambas marcas”.

La sociedad Vasa Group SAS refutó a la oposición argumentando que la marca solicitada tiene un aspecto gráfico distintivo, que no tiene similitud alguna que pueda inducir a confusión en el consumidor, además afirmaron que existen varios otros registros de marca que contienen la expresión Cosecha, por lo que ese no puede ser un sustento o argumento válido.

“Las palabras ‘Cosechas’ y ‘Cosecha’ han coexistido desde hace varios años en el mercado, con otros signos que contienen clases 29, 30 y 31, lo que deja ver la necesidad de entender que estas expresiones son vocablos de uso común y no hay lugar a algún tipo de exclusividad sobre ellos”, afirmó la parte solicitante.

Luego de analizar los argumentos de los signos enfrentados, la dirección determinó que aunque comparten cierta similitud, el signo solicitante tiene elementos que en conjunto crean distinción. Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la oposición de Cosechas y conceder el registro a Cosecha To Go.

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