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miércoles, 27 de mayo de 2020

La SIC determinó que los signos en pleito tenían elementos distintivos propios suficientes para coexistir en el mercado

El huevo es uno de los productos más comunes en la cocina debido a los múltiples usos que tiene en las recetas de dulce o de sal. Por ello, es fácil encontrar una amplia variedad de marcas y presentaciones como en el caso de Huevos Kikes.

En esta ocasión, su titular, la Incubadora de Santander S.A., se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a una solicitud de registro de la marca Doña Kika La Auténtica Gallina.

La marca había sido solicitada por Avícola Sinain S.A.S y pretendía identificar sopas instantáneas de caldo y restaurantes, entre otros productos y servicios de las clases 29 y 43 de la Clasificación de Niza.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada de Amaya Propiedad Intelectual

    “Demostramos a la Dirección que el signo solicitado cuenta con suficientes elementos conceptuales y fonéticos que le otorgan distintividad”.

Incubadora de Santander, como titular de la marca de Huevos Kikes, señaló que el signo que se pretendía registrar tenía elementos que no eran distintivos, con lo cual, los consumidores podrían confundirse y asociarlo a otro origen empresarial.

“El signo solicitado, además de representar expresiones no distintivas, atribuye características a los productos que el solicitante pretende distinguir que no son comprobables y tienen su fundamento únicamente en el propósito de alabar su producto”, añadió la oposición.

Por su parte, la solicitante de la marca dio respuesta a los argumentos de la Incubadora y señaló que su marca era un elemento de fantasía al atribuirle a un personaje ficticio (como lo era una gallina) cualidades de los humanos bajo la expresión ‘Doña Kika’.

“Es evidente que estas palabras se están usando por fuera de su contexto habitual y más allá de su significado literal”, señaló la solicitante.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad para verificar si tal como había señalado la oposición al inicio del pleito, la marca solicitada incurría en la causal de irregistrabiliadad del literal b del artículo 135 y literal a del artículo 136 la Decisión 486 de 2000.

El literal b señala que no podrán registrarse las marcas que carezcan de distintividad y, el literal a, aquellas que sean idénticas o semejantes a otra marca registrada previamente por un tercero.

Primero, la Dirección realizó el cotejo de marcas y encontró que a pesar de que ambas contaban con elementos similares, especialmente con la partícula ‘kik’ en las expresiones ‘kika’ y ‘kikes’, al analizar los signos en su totalidad cada uno contaba con elementos propios que le otorgaban distintividad.

“La coincidencia en la referida partícula no es precepto de negación del signo solicitado”, concluyó la Superindustria, entidad que declaró infundada la oposición de la Incubadora y su marca Huevos Kikes y le otorgó el registro a Doña Kika La Auténtica Gallina por diez años.

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