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  • Esteban Feria

jueves, 6 de mayo de 2021

Aunque Evacol destacó fuertes similitudes, Evalcom aseguró que no pretenden distribuir productos de calzado o equipos médicos

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Eval.com Consulting S.A.S solicitando el registro marcario de Evalcom (mixta) que pretendía identificarse con servicios comprendidos en las clases 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan respectivamente consultorías en administración y diseño de software para administración.

Tras la solicitud, la compañía colombiana Evacol S.A.S presentó un recurso de oposición acogiéndose a las causales contenidas en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En su escrito, la empresa aseguró que al comparar los signos enfrentados, existen elementos ortográficos, fonéticos, visuales y conceptuales, que presentan fuertes coincidencias con la marca previamente registrada.

“Podemos apreciar que los signos presentan entre sí una fuerte semejanza por cuanto su escritura es muy similar, especialmente porque el signo solicitado reproduce en una parte preponderante del signo Evacol”, comentó la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “No comparto la decisión. Existe similitud con la familia de marcas Evacol y el análisis de confundibilidad debió ser más estricto con el fin de evitar que el consumidor sea inducido a error”.

Frente a la oposición, la sociedad Eval.com argumentó que aunque las marcas comparten algunas características similares, demuestran diferencias en la parte gráfica, al componerse de trazos distintos a los de Evacol, además de incluir consonantes adicionales.

“Evalcom cuenta con elementos distintivos adicionales, que contienen un tipo de letra particular y están acompañados por la imagen de una ‘E’ que se visualiza como un mundo, el cual es el elemento más grande y distintivo de la marca”, comentó la solicitante.

Posterior a los argumentos la dirección procedió a realizar su análisis en el que determinó que si bien existen similitudes, no existe una relación o conexidad competitiva entre los servicios que busca distinguir el signo solicitado y los productos que identifica el opositor.

“El consumidor no esperará que quien preste servicios de asesorías y consultorías en administración de riesgos, también produzca prendas de vestir, calzado y hasta aparatos médicos”, agregó en su respuesta la Superindustria.

Por estas razones, el despacho decidió negar la oposición presentada por la sociedad Evacol y concedió el registro de la marca Evalcom.

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