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martes, 27 de julio de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio denegó el registro de la marca Frisba por los argumentos presentados por Frisby S.A

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Frisba S.A.S, con la intención de registrar la marca Frisba (mixta) que pretendía identificar productos comprendidos en la categoría 31 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar.

Posterior a la solicitud, la compañía Frisby S.A presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, acogiéndose al literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 200.

La cadena de restaurantes colombiana Frisby aseguró que la marca solicitada tiene una importante similitud desde el punto de vista fonético y gramatical entre los signos, lo cual puede generar un evidente riesgo de confusión y de asociación de marcas.

“La diferencia existente se reduce a la letra “Y” incluida en la marca notoria Frisby que se modifica por la vocal “A” en el signo solicitado, es virtualmente imperceptible, sin que ésta permita una distinción específica entre los orígenes empresariales”, argumentó Frisby.

Dentro del término concedido a la marca solicitante, Frisba aseguró que etimológicamente la raíz de la palabra no tiene ningún significado y, además, que las marcas en sus elementos denominativos se pueden diferenciar fonéticamente, porque no tienen la misma secuencia vocálica o numérica.

“Las Marcas cotejadas no presentan la mínima posibilidad de confusión en lo que se refiere a su aspecto visual, fonético, auditivo, e ideológico, ya que cada Marca representa ideas y conceptos diferentes, donde no existe posibilidad alguna por parte de los consumidores, se confundan en el momento de realizar una compra”, comentó Frisba S.A.S.

Luego de un análisis comparativo la SIC determinó que los signos enfrentados son similarmente confundibles, debido a que el signo solicitado reproduce casi en su totalidad el elemento de mayor relevancia de las marcas previamente registradas Frisby.

“Entre los signos se presentan claras semejanzas desde el punto de vista ortográfico y fonético, sin que los elementos gráficos del signo solicitado sean un derrotero definitivo de diferenciación que permita su coexistencia en el mercado con las marcas Frisby”, dijo el tribunal.

Julio Durán Montoya, Socio en Del Hierro Abogados, afirmó que "se le otorgó protección de signo notorio a una marca que no lo tiene vigente. Adicional a eso, l estudio comparativo llega a conclusiones muy a la ligera, los signos no comparten similitud suficiente analizados conjuntamente para que el usuario se confunda sobre todo con bienes y servicios que no están en conflicto o comparten mercado y publicidad".

Por esta razón, la Superindustria aceptó la oposición interpuesta por Frisby S.A y negó el registro de Frisba (mixta) en la clase 31.

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