Oreo

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jueves, 6 de febrero de 2020

Los empaques de ambas marcas de galletas tenían similitudes gráficas, sin embargo, dichos elementos eran de uso común

La Organización Solarte & CIA solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de su marca ByN´s para distinguir confituras y galletas, entre otros productos contenidos en las clases 29 y 30 de Niza.

Sin embargo, la compañía Intercontinental Great Brands LLC se opuso al registro para defender su marca Oreo debido a que los elementos gráficos de los empaques podrían causar confusión en el público.

“Es muy similar al diseño de las marcas donde destaca la forma y el empaque de las galletas Oreo”, aseguró el ente opositor, quien también dijo que debido a que ambas marcas ofrecen sus productos en los mismo mercados, tienen un mismo consumidor y los mismos medios de publicidad, era más fácil que los consumidores se confundieran al momento de la compra.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “La SIC actúa muy bien al declarar que los elementos de uso común como el splash de leche o como una galleta pintada en el empaque no son apropiables y no se puede prohibir su registro”.

Para hacer el cotejo de los signos en pleito, la Superindustria solicitó el peritaje de Alejandro Peralta, profesional en publicidad de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, quien dijo que “entre las partículas denominativas de las marcas ByN´s y Oreo no existe absolutamente ningún punto en común, pues estas no son similares o parecidas ni en su acepción ortográfica, fonética o conceptual”.

Además, el organismo determinó que Oreo hace parte de una familia de marcas, la cual se caracteriza por tener una calidad especial que le es uniforme a los productos que identifica, por lo tanto, “la protección de uso exclusivo que le debe corresponder al titular de la familia de marcas, en relación con el radical característico, beneficia al consumidor que adquiere el producto por la calidad que ya conoce”, concluyó la SIC.

Asimismo, al concluir el análisis de los signos, la Superindustria comunicó que la marca opositora no era suficientemente similar al signo solicitado como para generar confusión, con lo que se infiere que las coincidencias presentes en ambos conjuntos marcarios se explican por la incorporación de elementos de uso común que suelen utilizar los empresarios que distinguen productos de las clases 29 y 30.

Los elementos más comunes que resaltó la Superindustria fueron el color azul, la leche salpicada y las galletas redondas. Por lo cual, determinó que más allá de las coincidencias en estos elementos, cada marca tiene sus propios elementos que le brindan distintividad.

“Se concluye que ellos no son confundibles entre sí y que de manera abstracta podrían convivir pacíficamente en el mercado y en el registro si solamente comparáramos esos dos signos”, añadió la SIC.

Finalmente, la Superindustria declaró infundada la oposición de Oreo y concedió el registro a la marca ByN’s por diez años para distinguir los productos de las clases 29 y 30.

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