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  • Luz Karime Grajales Cardona

miércoles, 23 de octubre de 2019

La marca opositora buscó argumentar que conceder el registro recaería en riesgo de cofusión porque los aceites están elaborados con semillas

El hecho de que el aceite Premier provenga de semillas no fue causal suficiente para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negara el registro de un signo con el mismo nombre.

Fercon S.A. solicitó el registro de la marca Premier para identificar abonos naturales, abonos orgánicos con algas utilizadas como fertilizantes, biofertilizantes no químicos, semillas para el cultivo de plantas, semillas de flores, frutas, hortalizas, semillas para siembra, entre otros.

Sin embargo, Harinera del Valle S.A. se opuso al registro para defender su marca Premier, la cual identifica aceites comestibles que se elaboran a partir de semillas. Por eso, teniendo en cuenta que las semillas sirven de base para la elaboración de aceites, la marca opositora consideró que no debía concederse el registro.

Además, Harinera del Valle resaltó la notoriedad de la marca Premier, reconocida por la Dirección de Signos Distintivos entre 2015 y 2017. Recordando la dilución o pérdida de valor de la notoriedad si se encuentra que el uso de una marca idéntica como Premier guarda una relación de conexidad, como buscaron demostrar en este caso.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada de Buriticá Abogados

    “Considero que las marcas objeto de controversia pueden coexistir pacíficamente a pesar de la notoriedad del opositor en tanto identifican productos que participan en mercados opuestos y especializados”

Por su parte, Fercon S.A. defendió la solicitud de registro del signo Premier resaltando que la marca opositora tiene un registro vigente, mientras que su signo solo identificaría semillas, por lo cual, “no hay correlación y, por lo tanto, no se presta para confundibilidad de la marca”.

De esta forma, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Premier argumentando que “para el análisis comparativo del signo solicitado Premier frente a la marca notoria Premier pese a existir semejanza entre los signos los productos no guardan relación de ninguna índole ya que, la marca solicitada pretende identificar productos del mercado de la horticultura mientras que la marca registrada es notoria para identificar alimentos, específicamente aceites y grasas comestibles”.

Así mismo, el organismo definió que “si bien el opositor parte de que los productos fabricados provienen del procesamiento de semillas”, las marcas enfrentadas no cumplen la misma finalidad ni satisfacerían las mismas necesidades del consumidor, por lo cual, no se presentarían causales fuertes que provocaran la confusión del consumidor en el mercado.

La SIC también se refirió a los parecidos señalados por la marca opositora para determinar que “pese al parecido ortográfico y fonético, se trata de dos marcas que no se encuentran vinculadas en el mismo sector por lo que no existe riesgo de asociación o confusión entre los signos para el consumidor”.

Finalmente, consideró que en la solicitud no se presentó un aprovechamiento del valor comercial o publicitario de la marca notoria debido a que no existía un riesgo de que perdiera su carácter distintivo ni su valor respecto a la protección que se le ha otorgado.

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