Super Wow

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miércoles, 10 de junio de 2020

El signo logró demostrar que tenía suficiente distintividad para salir al mercado e identificará servicios de manicure y esmaltes

Arreglarse las uñas se convirtió en una práctica muy popular en el mercado colombiano, lo que llevó a que diferentes empresas apostaran a ofrecer solo este servicio sin ligarlo a un salón de belleza convencional. Este es el caso de Super Wow.

La compañía, que tiene presencia en varias ciudades de Colombia y de la región, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de una nueva marca, Super Wow Nails Experience. Con esta, quería identificar servicios de manicure y esmaltes para uñas, entre otros productos de las clases tres y 44 de la Clasificación de Niza.

Sin embargo, Cosmenales Limitada presentó oposición para proteger su marca Wow y señaló que el signo solicitado incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales a y b del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien los signos cotejados comparten la expresión Wow, el elemento coincidente es una expresión de uso común, por lo que no puede ser apropiada”.

Las causales invocadas por la oposición señalaban que no se podía registrar un signo que fuera similarmente confundible, que reprodujera el de un tercero o que no gozara de distintividad frente a los otros registros presentes en el mercado. “La marca solicitada para registro se estaría aprovechando del prestigio que ha alcanzado la marca Wow en el mercado, pues los consumidores pensarán que Super Wow tiene la misma procedencia empresarial”, añadió la opositora.

Además, Cosmenales Limitada señaló que en caso de que las marcas coexistieran habría riesgo de confusión por parte de los consumidores a causa de “la identidad de los signos en conflicto y de la conexidad de los productos identificados”.

Por su parte, la compañía Super Wow dio respuesta a los argumentos y manifestó a la Superindustria que el signo producto de la oposición ya había coexistido con otras marcas de la clase tres que contaban con la expresión Wow, por lo cual, también podría coexistir con su marca.

“De la misma manera en que la marca en clase tres coexiste con marcas como ¡Wow! en clase 35 y W Wow en clase 35, las cuales identifican productos y servicios que guardan estrecha relación de competitividad con la clase tres, podrá coexistir con la marca Super Wow Nails Experience”, añadió la solicitante.

Luego de escuchar los argumentos, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas y encontró que tal como señaló la compañía solicitante existían otras registradas que contaban con la expresión Wow.

Además, la SIC estableció que Super Wow Nails Experience contaba con elementos propios que le otorgaban distintividad, por lo que le concedió el registro y declaró infundada la oposición interpuesta por la marca Wow.

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