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  • Esteban Feria

jueves, 11 de febrero de 2021

El opositor dijo que la expresión Matarife no es utilizada como una marca comercial que pretenda describir un producto o servicio.

El señor Julián Andrés Hoyos Isaza se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando el registro de la marca Matarife (mixta) para distinguir los servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

A su vez el señor Camilo Javier Gómez Riveros, junto a su abogado presentó un escrito de oposición acogiéndose a las causales de irregistrabilidad de los artículos 135, literal p) y 136, literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el artículo 3 de la Convención Interamericana de Washington.

El opositor argumenta que la marca a registrar se basa en la expresión Matarife, que escrita en un tipo de letra especial y en un código de colores, no es utilizada en su sentido natural, a pesar de tener contenido conceptual determinado, siendo empleada por detractores del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con fines denigrantes y asociándola a la comisión de supuestos crímenes y conductas, sin ninguna prueba o fundamento alguno para atribuir este término.

La obra “Matarife: un genocida innombrable”, y la expresión Matarife no es utilizada como una marca comercial que pretenda describir un producto o servicio, por el contrario, se usa públicamente por terceros para referirse a una persona en concreto. La norma no solo protege nombres y apellidos en conjunto, sino que también puede establecer un sistema para proteger la identidad y prestigio de terceros.

A pesar de que el señor Hoyos Isaza no dio respuesta a la oposición presentada por el registro de la marca Matarife, la SIC procedió a hacer su análisis, determinando que el signo solicitado no es una composición que afecta la moral social del consumidor, ni afecta el orden público o los principios y valores.

Explicaron que la RAE define la palabra Matarife como un encargado de cortar y distribuir reses, lo que evidentemente deja ver que el término no designa directamente o hace referencia al expresidente de la república. En medio del análisis de la SIC, se explica: “la expresión “Matarife” resulta ser totalmente arbitraria a efectos de identificar servicios de la Clase 41. Adicionalmente, una sola entrevista y un artículo en Wikipedia no permiten establecer que la expresión ‘Matarife’ corresponda a la forma en que se conoce al expresidente de la República”.

Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió en su fallo, declarar infundada la oposición de Gómez Riveros y así mismo conceder el registro de la marca “Matarife: un genocida innombrable”.

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