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  • Sebastian Pinilla

jueves, 31 de mayo de 2018

Johnson & Johnson se había opuesto al registro ante la SIC

Laboratorios Legrand S.A. solicitó el registro de la marca Demustin, que corresponde a productos farmacéutico según la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, Johnson & Johnson presentó una oposición argumentando que se podría confundir a los consumidores con el producto Desitin, propiedad de la multinacional.

Johnson & Johnson sostuvo que la marca solicitada Demustin reproduce la mayoría de los elementos consonánticos y vocálicos de la marca registrada previamente Desitin, manteniendo la estructura básica D-E-S-T-I-N, e incluyendo modificaciones secundarias que no son suficientemente distintivas para concluir que se trata de dos marcas diferentes.

Otro de los argumentos que presentó la compañía es que el producto Demustin pretende amparar los mismos productos de la Clase 5, así como productos relacionados con aquellos que se identifican con la marca registrada Desitin, que hace parte de la clase 5 y 3.

Sin embargo, Laboratorios Legrand al ver los fundamentos de la compañía opositora, resolvió modificar el signo en el sentido de limitar los productos inicialmente solicitados, quedando de la siguiente manera, la cobertura del signo, a clase 5 que corresponde a medicamento antineoplásico de uso humano para administración inyectable.

Johnson & Johnson al ver el movimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Laboratorios Legrand, solicitó el desistimiento de la oposición presentada contra el registro de la marca Demustin.

Por otra parte, a la Superintendencia de Industria y Comercio le correspondió realizar el examen de registrabilidad, que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones; por lo tanto, la autoridad competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro. En el caso de que sean presentadas oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará acerca de ellas, así como acerca de la concesión o de la denegación del registro solicitado.

En consecuencia, una vez se realizo el examen de registrabilidad del signo objeto, la SIC consideró que posee la capacidad distintiva suficiente para identificar los servicios solicitados, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad establecidas.

Según Carlos Amaya, abogado de Amaya Propiedad Intelectual, “si bien Johnson & Johnson desistió de la oposición presentada, el signo solicitado Demustin presenta suficientes diferencias visuales, ortográficas y fonéticas a partir de la segunda sílaba “mus” que permiten al público consumidor distinguirlo de la marca registrada Desitin”, por lo que cree que la decisión fue acertada.

La SIC resolvió otorgar el registro de Demustin a laboratorios Legrand S.A. y aceptar el desistimiento de la oposición por parte de Johson & Johnson.

Demustin, tiene el permiso para comercializarse como medicamento antineoplásico de uso humano para administración inyectable, la marca tiene un permiso de comercializarse de 10 años a partir del registro.

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