A worker bottles wine from a cask in a Grupo Colome facility in Molinos, Salta province, Argentina, on Wednesday, Jan. 30, 2019. Prices of generic wines from Spain and Italy are easing because of a large harvest in 2018, while bottles from Argentina have become less costly due to the devaluation of its currency. Photographer: Eilon Paz/Bloomber

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miércoles, 5 de agosto de 2020

Los opositores que habían argumentado un conflicto con la expresión "Champagne" desistieron de la solicitud

En este pleito de marca, se enfrentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el centro de ventas de Barranquilla Meico contra dos organizaciones francesas: el establecimiento público Institut National de L’origine et de la Qualité (Inao), encargado de gestionar los signos de identificación de origen y calidad para los productos fabricados en Francia, y el Comité Interprofessionnel Du Vin de Champagne.

Meico solicitó el registro de marca Nuitdoree (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende servicios de bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos y champagne.
Ante ello, las organizaciones francesas, Comité Interprofessionnel Du Vin de Champagne y el Institut National de L’origine et de la Qualité presentaron oposición a la compañía barranquillera por su registro de marca, por contener la palabra “champagne” en la descripción del producto.

A los dos meses de presentar la solicitud de registro de marca y atendiendo los recursos interpuestos por las empresas francesas, Meico modificó el signo objeto de estudio en el cual estableció eliminar la expresión “champagne” de la cobertura solicitada y considerar dejar, solamente “bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos espumosos y bebidas alcohólicas espumosas”.

Acto seguido, las empresas francesas opositoras en este pleito marcario, solicitaron ante la Superindustria el desistimiento de las oposiciones presentadas contra el registro de la marca Nuitdoree (nominativa).

Según el artículo 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el solicitante de un registro, en este caso Meico, puede pedir modificación en la solicitud en cualquier momento del trámite siempre y cuando no represente cambios sustantivos del signo o ampliación de los productos o servicios inicialmente puestos en la solicitud, como en efecto sucedió.

Esta situación generó que el registro de la marca Nuitdoree (nominativa) debidamente modificada pudiera realizar el trámite administrativo de registro.
Por consiguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que realizado el examen de registrabilidad del signo objeto de registro, la compañía barranquillera Meico, poseía “la capacidad distintiva suficiente para identificar los productos solicitados” y no se encontraba incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad establecidas.

De esta forma, la Superindustria resolvió en el expediente aceptar el desistimiento de la oposición interpuesta por Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne así como también de la organización Institut National de L Origine et de la Qualité.

En ese sentido, la Superindustria resolvió conceder el registro de la marca Nuitdoree, que era nominativa a la empresa Meico para poder distinguir a partir de ahora productos que están comprendidos en la clase 33.

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