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  • Esteban Feria

sábado, 29 de mayo de 2021

Pese a que la opositora alegó similitudes, Inversiones NB dijo que en el mercado la palabra ‘polo’ denota un tipo de prenda de vestir.

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa Inversiones NB S.A.S. solicitando el registro de la marca P.A. Polo Authentic & Co (nominativa) para identificar productos y servicios de la categoría 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota a vestidos, calzado, pantalones y sus derivados.

Tras la solicitud, la sociedad The Polo/Lauren Company L.P presentó oposición al registro, asegurando que podría existir una posible confundibilidad con su marca previamente registrada, al reproducir elementos idénticos.

La compañía de ropa y accesorios aseguró que el elemento preponderante de los signos en conflicto es la denominación Polo y Polo Ralph Lauren, siendo esta expresión la que permanece en la mente del consumidor y aunque cuenta con elementos similares, estos no otorgan la suficiente diferencia.

“Las similitudes lo que hacen es confirmar la intención del solicitante de generar confusión, aprovechando el prestigio de la marca de mi representada. Como fue indicado, los jinetes montados en un caballo con el taco y las expresiones utilizadas hacen referencia directa al deporte polo”, comentó la empresa opositora.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada en Buriticá Abogados

    “Dado que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo de la marca opositora, la negación del signo era inevitable, máxime cuando se pretendía identificar a productos de la clase 25 internacional”.

Al respecto, Inversiones NB dio respuesta a los argumentos presentados, asegurando que hay gran variedad de marcas que han coexistido en el mercado utilizando la expresión “polo” para referirse a un tipo de prenda y no al signo opositor.

“La expresión ‘polo’ en sí misma, tiene un contenido conceptual claro que como tal es insuficiente para confundir al consumidor, pues este puede referirse bien sea a una prenda de vestir o a un deporte”, agregó la solicitante.

Posterior a los elementos presentados, la SIC realizó su análisis comparativo en el que determinó que el elemento nominativo de cada signo es el dominante en el cotejo marcario.

“El sector textil identifica la palabra como un tipo de camiseta de cuello con tres botones de cierre, por tanto, esta es considerada como una expresión evocativa”, comentó el tribunal.

Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió aceptar la oposición interpuesta por la multinacional The Polo/Lauren Company y a su vez negó el registro de la marca P.A. Polo Authentic para la clase 25 internacional.

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