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  • Esteban Feria

viernes, 28 de mayo de 2021

Pese a que la solicitante alegó que solo hay coincidencias en el prefijo, Pepsico dijo que ambas buscan distribuir productos iguales

La sociedad Quala Inc se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando el registro de la marca Amper (mixta) para identificar productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota a las bebidas sin alcohol o energéticas.

Tras la solicitud, la compañía Pepsico Inc presentó un escrito de oposición al registro, acogiéndose a las causales establecidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tras evidenciar que el signo que pretende registro es similarmente confundible con la marca previamente registrada a su nombre.

La multinacional aseguró que existen fuertes similitudes entre los signos, sin que la adición de las letras “E” y “R” generen la suficiente distintividad para permitir su diferenciación, lo que podría inducir a un consumidor a un error de confusión desde el punto de vista ortográfico, fonético y visual.

“Los signos son claramente sustituibles y complementarios, al tiempo que existe la posibilidad de que el consumidor llegue a pensar que estos provienen del mismo empresario, dado que identifican los mismos productos, como bebidas energéticas y bebidas no alcohólicas”, comentó Pepsico en su escrito.

Respecto a los elementos gráficos, la empresa también aseguró que el diseño de la solicitante posee trazos simples, en donde se resalta la palabra que compone la marca, siendo un elemento predominante al igual que en la marca AMP.

Posterior a los argumentos presentados, Quala refutó al escrito, asegurando que el opositor pretende con el trámite reclamar un derecho mucho más amplio del que realmente ostenta sobre la marca, alegando exclusividad sobre la partícula en marcas que posean la misma estructura.

“La pronunciación de los signos emite dos sonidos muy diferentes. Por un lado, Amper se pronuncia tal cual se escribe, mientras que el signo registrado AMP genera el sonido de cada consonante o vocal separada, lo cual difiere sustancialmente del signo que pretende registro”, manifestó Quala en sus argumentos.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe RestrepoSocio en Triana, Uribe & Michelsen

    “La SIC pasa por encima de la posible similitud ideológica entre amp y amperio, aunque al final es una comparación acertada. La decisión radica en el criterio subjetivo que el examinador logra determinar”.

La compañía agregó que la única coincidencia que perciben es el uso del prefijo ‘Amp’, aunque el resto de elementos que acompañan a la marca son diferentes. Además, la palabra Amper evoca el concepto amperio, como la unidad de medida de electricidad, mientras que el signo opositor no cuenta con ningún concepto o significado.

Posterior a los argumentos presentados, la Dirección de la SIC observó que pese a las fuertes similitudes con el prefijo “Amp”, al analizar los signos en conjunto se encuentra que cada uno cuenta con elementos adicionales que les permitirían coexistir en el mercado con otras marcas similares.

“El sonido que producen no resulta similar, debido a que no presentan coincidencias vocálicas, así como tampoco comparten la mayoría de sus letras, ni su disposición dentro del conjunto, anudado a que el signo solicitado se pronuncia tal cual se escribe, mientras que el signo registrado genera un sonido distinto”, agregó la Superintendencia de Industria y Comercio al comentario.

El despacho del organismo se pronunció también sobre el aspecto ortográfico y nominal, en el que se lograron detectar distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita otra impresión del conjunto. No comparten la mayoría de sus letras, ni su disposición dentro de los grupos marcarios.

Por estas razones, la Superindustria decidió negar la oposición interpuesta por Pepsico, pero tampoco concedió el registro de la marca Amper (mixta) para identificar a productos de la clase 32 internacional.

Antecendentes

Respecto al análisis competitivo, la SIC determinó que en este caso se dan presupuestos definitivos para concluir que hay una relación de intercambiabilidad y conexión entre los productos que identifican ambos signos, pues tanto Quala como Pepsico buscan representar bebidas sin alcohol, por lo que el tribunal determinó que si los signos enfrentados son similares, la diferencia en sus clases debe ser mayor, pues al compartir canales de distribución y mercadeo, podrían confundir a los consumidores.

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