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martes, 28 de septiembre de 2021

La aplicación de domicilios afirmó que las marcas confrontadas son similarmente confundibles desde un punto de vista ortográfico

Proppi S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la intención de registrar la marca Proppi (mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 9 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aplicaciones de software descargables.

Posterior a la solicitud, Rappi S.A.S presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, afirmando que pretende identificar servicios idénticos a los de las coberturas de las marcas registradas con anterioridad, lo que ocasionaría confusión sobre el origen empresarial de las mismas.

La aplicación de domicilios aseguró que los signos no pueden tener coexistencia en el mercado, puesto que no solo se imita en la parte nominativa de la marca, sino que usa el color naranja característico de la dimensión visual del signo. Además, “ambas marcas comparten estructuras ortográficas altamente similares, en donde coinciden 4 letras R-PPI”, señaló la defensa opositora.

Dentro del término concedido por el ente regulador, Proppi dijo que entre las raíces de los signos no hay semejanza alguna, ya que no tienen “coincidencia ni en sus consonantes ni en sus vocálicas”.

Asimismo, afirmó que la composición marcaria incluye un colibrí, mientras que el signo de Rappi tiene un bigote, “siendo ideológicamente muy distintos y otorgando al público consumidor los suficientes elementos para que puedan diferenciarlos plenamente en el mercado”.

Luego de un análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, aunque los signos cotejados presentan algunas partículas, tienen raíces disimiles que generan, al ser pronunciados, transcritos y visualizados, una impresión totalmente diferente en el consumidor.“No existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación”, agregó la dirección.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio en Cavelier Abogados

    “La Superintendencia consideró que las marcas no se confundían, pero es una conclusión subjetiva del funcionario de la SIC que toma la decisión, no significa que para los consumidores finales no vaya a causar un riesgo de confusión. Ese es el principal problema del derecho de las marcas, que las decisiones se toman por un criterio del funcionario y no por lo que realmente podría ocurrir en el mercado. En mi opinión la marca Proppi si se confundía con la marca de Rappi, por los colores y principalmente por la disposición de la P. Afortunadamente para Rappi, la marca fue negada con base en la existencia del derecho de un tercero, pero debió haber sido negada con base en la marca Rappi”.

No obstante, la SIC encontró una marca de oficio antecedente, “los signos analizados Proppi y Propitech son similarmente confundibles”, puesto que la parte relevante del primero reproduce parcialmente la raíz del segundo. Además, afirmó que existe una conexión estrecha y directa, al tratarse de productos y servicios “que necesariamente requieren del otro para su desarrollo y correcto funcionamiento”, concluyó.

Por estas razones, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Rappi y negó el registro de Proppi (mixta) de Proppi S.A.S. en la clase 9.

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