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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 23 de diciembre de 2019

La marca opositora no demostró el riesgo de confusión ni similitudes suficientes que impidieran el registro del signo solicitado

La marca Sealand logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por Sea and Logistics del Perú que argumentó similitud y ausencia de distintividad en la solicitud.

En principio, A.P. Moller Maersk A/S solicitó el registro para identificar servicios de transporte marítimo, entrega de mercaderías, embarque de carga y alquiler de contenedores, entre otros. Sin embargo, Sea and Logistics del Perú S.A.C se opuso al registro al considerar que la solicitud de registro generaba una inminente violación a los derechos de prelación de su empresa porque creaba un evidente riesgo de confusión y asociación entre el público consumidor.

La compañía opositora también aseguró que resultaba evidente que en ambas marcas sobresalía la expresión ‘Sealand’, debido a que hacía parte principal de cada uno de los signos y era el elemento que otorgaba el poder distintivo.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez Asociada de Buriticá Abogados

    “La solicitud por disposición también de la norma andina es objeto de análisis de registrabilidad de oficio por parte de la entidad, con la finalidad de garantizar los derechos de terceros”.

Respecto a los servicios amparados, la empresa opositora buscó demostrar que sin realizar un mayor análisis era claro que los servicios amparados por la marca solicitada eran similares a los fundamentados por la marca opositora.

Al tratarse de servicios exactamente iguales que pertenecen a la misma clase, Sea and Logistics del Perú indicó que no debía permitirse el registro, ya que se ponía en riesgo los derechos de los consumidores en el momento de escoger alguna de las marcas.

Por su parte, Maersk defendió la solicitud y recordó que la expresión Sealand cuenta con registro de marca en Estados Unidos.

También tuvo en cuenta que la empresa opositora tenía conocimiento sobre la marca solicitante y sabía que estaba siendo utilizada desde la década de los 60 en EE.UU.

Al revisar el caso, la Superintendencia decidió conceder el registro dado que encontró elementos suficientes para distinguir cada marca en su conjunto. El organismo tuvo en cuenta los antecedentes presentados y el registro previo de la marca en otras circunscripciones y determinó que no existen causales suficientes para determinar irregistrabilidad en el signo.

Al no encontrarse elementos impedimentos en la protección del signo, la Superindustria recordó la importancia del análisis comparativo y de lograr demostrar las causales alegadas para que el organismo decida si protege o no los signos.

Pese a que la empresa Sea and Logistics del Perú alegó previamente la similitud fonética y gramatical de los signos enfrentados, además de la vulneración de sus derechos como marca previa, la entidad no encontró prueba de dicha causal en el cotejo marcario. Además, declaró como apto para registro el elemento Sealand de Maersk.

Por último, el organismo buscó proteger los derechos del consumidor al permitir la competencia de las marcas en el mercado del transporte portuario.

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