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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 22 de noviembre de 2019

Ambos signos identificarán pañales para adultos y por eso la oposición se presentó argumentando la similitud gráfica de los elementos

El signo Adulped logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a pesar de la oposición realizada por la marca de pañales para adultos Tena, que alegó similitud gráfica.

De un lado, Paksel Kimya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi solicitó el registro de Adulped para identificar pañales desechables para personas mayores. Sin embargo, Essity Hygiene and Health Aktiebolag se opuso puesto que su marca Tena también distingue este tipo de producto.

La marca opositora aseguró que el elemento denominativo principal es característico por su diseño de dos trazos paralelos para formar un óvalo dividido en dos partes. Por ello, manifestó a la SIC la importancia de que se proteja el signo notorio.

También se refirió al impacto de la marca Tena entre el público colombiano para dar a entender que la empresa solicitante podría cometer actos de competencia desleal con su marca Adulped .

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector de Seneor Abogados

    “Las marcas no son confundibles. Aunque ambas están en una especie de óvalo, eso no genera una mayor similitud ni confundibilidad en el público. Por lo tanto, la SIC acertó en su análisis y decisión”

Al mismo tiempo, Essity Hygiene señaló que los trazos de color paralelos que conforman la figura de óvalo que se encuentra en el signo solicitado podrían recaer en un riesgo de confusión entre el público consumidor.

Teniendo en cuenta que los productos que pretende identificar la marca Adulped son idénticos a los que identifica el signo notorio Tena, la empresa opositora se refirió a la conexidad competitiva para mostrar la irregistrabilidad en la solicitud.

De este modo, la Superintendencia decidió conceder el registro de Adulped debido a que el elemento nominativo es el preponderante en el signo solicitado entre los elementos de su conjunto. “Son las palabras las que causan mayor impacto por ser aquellas las que emiten un concepto y las que el consumidor usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas”, definió la resolución.

Así las cosas, la SIC negó la confundibilidad entre los signos debido a la consecuencia vocálica, consonántica y el número de sílabas de cada uno. “La parte figurativa de la marca objeto de estudio no resulta ser sobresaliente dentro de su conjunto marcario, pues simplemente cumple la función de encerrar el elemento nominativo sobresaliente”, definió la entidad.

Además, la Superindustria no encontró elementos suficientes para definir que se presentaría confusión en el público. Finalmente, el organismo observó que la figura ovalada que rodea los signos no está solo en este tipo de productos puesto que también está en todo el mercado.

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