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  • Esteban Feria

jueves, 20 de mayo de 2021

Pese a que los signos presentados son iguales, la solicitante aseguró que busca identificar aceites y no automotores como la opositora.

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa Grupo Motor S.A.S., solicitando el registro de la marca Typer (mixta) que pretendía distinguir productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota baterías para automóviles y sus derivados.

Tras la solicitud, la compañía Honda Motor Co. LTD presentó un recurso de oposición, fundamentado en las causales de irregistrabilidad de la Comunidad Andina, y el artículo 7 de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de Washington.

La opositora aseguró en su recurso que Honda es titular de la marca Type R en Bolivia, un país miembro de la Comunidad Andina, además que la marca a registrar Typer reproduce totalmente los elementos gráficos y nominales de la marca registrada Type R.

“La marca solicitada se comercializará en el mismo mercado en que se comercializan los productos de Honda Motor y están dirigidos al mismo consumidor, por lo tanto, al público se le creará confusión directa, desde el punto de vista de los productos e indirecta sobre el origen de estos”, comentó Honda en su escrito.

Luego de los argumentos expuestos, el Grupo Motor S.A.S. dio respuesta, asegurando que a la sociedad le fue concedido el registro de la marca Typer con anterioridad, para distinguir a productos de la clase 4, entre los que se encuentran aceites y grasas para uso industrial, por lo que la marca se ha posicionado con estos productos a nivel nacional y podría coexistir.

“La marca registrada en Bolivia se denomina Type R, su logo tiene elementos en color negro y sus colores no están reivindicados, por lo que se concluye que no son similares en sus elementos visuales y fonéticos, además la marca Typer de Bolivia no cuenta con registro en Colombia”, agregó Grupo Motor.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La compañía Honda probó ser titular de un derecho marcario, demostrando además el interés real en el mercado nacional, la similitud y la conexión competitiva”.

Posterior a los recursos presentados, la dirección determinó que los signos cotejados son idénticos, por lo que no se requirió un mayor análisis para determinar el riesgo de confusión existente.

“Si bien se observa un solo aspecto diferente, relativo a los elementos gráficos, como los colores, este no es suficiente para desvirtuar la identidad de los signos, pues se componen de un mismo elemento nominativo, sin que la omisión del espacio entre la expresión ‘Type’ y la letra ‘R’, generen alguna distinción”, afirmó la Superindustria.

Por estas razones, el tribunal aceptó la oposición presentada por Honda y así mismo negó el registro de la marca Typer.

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