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jueves, 8 de octubre de 2020

Debido a que la Dirección aceptó el desistimiento de oposición de Vivo y concedió el traspaso de los derechos de propiedad industrial

La empresa de telecomunicaciones Telefónica solicitó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Vivo (mixta) para distinguir productos de la clase nueve de la Clasificación de Niza, que incluye aplicaciones informáticas, software, bases de datos y routers, entre otros productos y servicios.

Sin embargo, aunque la compañía Vivo Mobile Communication se opuso inicialmente ante dicha solicitud para proteger su marca Vivo, más adelante desistió debido a que terminó adquiriendo los derechos de propiedad industrial de la marca Vivo en Colombia a Telefónica.

Anterior a eso, Vivo Mobile había presentado los siguientes argumentos de oposición. En uno de ellos, la compañía opositora dijo que existía “una reproducción literal del signo solicitado Vivo”, por lo cual, no era necesario un cotejo visual exhaustivo para saber que los signos en conflicto eran ortográfica, visual, fonética y conceptualmente idénticos.

LOS CONTRASTES

  • Sergio Cabrera GordilloAsociado de Sergio Cabrera Abogados

    “Vivo Mobile adquirió las marcas registradas de Vivo en Colombia pertenecientes a Telefónica. El opositor desistió de la objeción y se modificó el titular de ella”

En cuanto a los productos y servicios que identificaban los signos, el opositor había señalado que también existía una conexidad directa pues ambas marcas se encontraban comprendidas en la clase nueve.

Además, Vivo Mobile agregó en su momento que las marcas eran comercializadas por el mismo canal, lo cual podría recaer en la posibilidad de que el consumidor al observarlas pensara que “se trataba de bienes comercializados por un mismo empresario y se confundiera”.

“Frente a los medios de publicidad normalmente, estos son publicitados por medios como radio, televisión, prensa e internet por lo que, al ir dirigidos a todo el público sin distinción alguna, se generaría una inevitable confusión por procedencia empresarial”, dijo Vivo Mobile.

Debido a esto, la empresa afirmó que el signo que pretendía registrar la compañía Telefónica se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Decisión 486 de 200 de la Comunidad Andina, motivo por el cual, no debía concederse dicho registro por su inminente riesgo de confusión.

En ese sentido, Telefónica también había dado respuesta a la oposición, en donde dijo que su empresa ostentaba derechos marcarios anteriores sobre una marca idéntica a la que se pretendía registrar, pues hacían parte de una familia de marcas.

Sin embargo, posteriormente, debido que Vivo Mobile decidió comprar los derechos de propiedad industrial de la marca Vivo de Telefónica en Colombia, la Superindustria aceptó el cambio de solicitante puesto que los derechos titulares sobre la marca Vivo fueron traspasados a Vivo Mobile.

Debido a ello, la Superindustria decidió aceptar el desestimiento de oposición y le otorgó el registro de la marca Vivo a la compañía Vivo Mobile.

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