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  • Carlos Eduardo González

miércoles, 15 de febrero de 2017

Según aclaró el Consejo, este concepto se da tras una petición hecha por el Ministerio de Justicia “que le pidió a la Corporación conceptuar sobre la aplicación de la Ley 1821 en cuanto a la situación de las personas que alcanzaron la edad de retiro forzoso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, pero que continúan ejerciendo funciones públicas”.

En este concepto emitido ayer, se establece que los efectos de dicha ley son inmediatos y no retroactivos.

“Dichas personas deben retirarse de sus cargos dentro del plazo que establecían (o establecen) las normas legales anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables”, explicó en su concepto el Consejo.  

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