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  • Ximena González

jueves, 19 de julio de 2018

El Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá negó la petición de la demandante.

El alcalde Enrique Peñalosa sí estaba facultado para decretar emergencia sanitaria, así lo dio a conocer el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual le dio la razón al Distrito en el proceso judicial que se abrió por cuenta de la declaratoria de emergencia sanitaria por hacinamiento en las salas de emergencia de los hospitales públicos y privados de la ciudad.

Vale destacar que, el decreto distrital 063, que fue expedido en febrero del año 2016 por el alcalde Enrique Peñalosa, había sido demandado por la ciudadana Goretty Oviedo Manrique, quien pedía su nulidad por una supuesta “violación a las normas en que debía fundarse”, entre otros argumentos, según la demandante, el Alcalde no estaba facultado ni contaba con las atribuciones legales para decretar la emergencia sanitaria, argumento que fue desvirtuado por el fallo judicial.

En ese sentido, el Distrito indicó que los argumentos de la demandante no son aplicables para la declaratoria de “emergencia sanitaria” y además aclaró que el concepto favorable por parte del Consejo Distrital del Control de Riesgo es necesario solo en casos de emergencias de origen natural, caso que no aplica para la declaratoria de emergencia que lo que buscaba era “prevenir los efectos de la sobreocupación de los servicios de urgencias”.

Hay que recordar que, la implementación de las medidas de emergencia permitió disminuir de manera rápida la sobreocupación de los servicios de urgencias, al poder reubicar temporalmente los servicios ambulatorios de los hospitales en situación crítica y aumentar el número de camillas de observación en las salas de urgencias.

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