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  • Geraldine Romero

sábado, 9 de mayo de 2015

La productora de alimentos y bebidas que cerró  2013 con ventas netas corporativas  por US$879 millones, de acuerdo con su más reciente informe, obstaculizó la solicitud  alegando que los dos nombres se asemejaban en su escritura y pronunciación.

Frente a la negación de la Superindustria y Comercio (SIC), la solicitante realizó la petición por segunda vez y dijo que la comparación de los signos en conflicto no había sido la adecuada, puesto que solo se tuvo en cuenta los aspectos nominativos y no se estudió que Yo.Go! poseía un logo que le otorgaba distinciones visuales.

Hernández añadió que existían diferencias  ideológicas entre las marcas, tanto así que permitían su identificación en el mercado. Además expresó que  no  compartían el mismo elemento nominativo relevante.

Así mismo explicó que la frase Yo.Go! significaba ‘Yo voy’, concepto que no se parecía al de la opositora, y que la oración natural frozen yogurt, no era de uso explicativo, sino que hacía parte del conjunto marcario.

Sumado a esto, la interesada en el registro indicó que el privilegio dado a Alpina era exagerado e injusto, en tanto que Yogo, era un término débil utilizado por múltiples empresarios en sus marcas  y por esta razón no se podía impedir que otras personas usaran expresiones similares. Aludiendo así a que la decisión no atendía con el derecho de igualdad consagrado en la Constitución Política del país.

Otros de los temas en que Hernández señaló diferencias, fue en los canales comercialización. Aseguró que sus productos se vendían exclusivamente en heladerías que llevaban su nombre y por ende la gente que iba a comer helado o algunas de las preparaciones ofrecidas como jugos o ensaladas no buscarían un yogurt que usualmente se conseguía en almacenes.

Dando respuestas a estos sustentos, la SIC determinó que la palabra importante en los dos signos era Yogo, pese que estuviese escrita en  un tipo de letra diferente en cada caso y que la inclusión de otras frases no dotaba a la marca solicitada de la distinción necesaria para permitir su existencia en esta industria alimenticia.

Álvaro Ramírez Bonilla, Presidente de B&R Latin América IP, dijo que en esta situación la similitud entre las dos marcas era clara.  “No es suficiente agregar pequeños elementos a una marca para pretender hacerla distinta a una que ya está registrada”.

Por su parte Emiliano García, investigador asociado del  Grupo de Derecho Privado de la Universidad Sergio Arboleda, explicó que un elemento importante a tener en consideración era que Alpina había explotado diversas marcas que siempre iban acompañadas del signo en litigio Yogo y por tanto, el consumidor intermedio  podría entender o imaginar que al comprar Yo.Go! Natural Fronzen Yogurt era un producto más de la gama  comercializada por dicha compañía.

De este modo, el ente regulador rechazó el registro de la marca y encontró que Alpina, cuya empresa quedó  en el cuarto lugar con mejor reputación en Colombia, según Merco , tenía los fundamentos necesarios para oponerse a la solicitud.

Así, Alpina que compra alrededor de 450 millones de litros de leche al año, podrá seguir comercializando su Yogo Yogo sin observar algún tipo de riesgo.

Las opiniones

Álvaro Ramírez Bonilla
Presidente de B&R Latin América IP

“No es suficiente agregar pequeños elementos a una marca para pretender hacerla distinta a una que ya está registrada. Una marca registrada no sólo impide el registro de marcas idénticas sino también que sean confusamente similares”.

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