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  • Natalia Cubillos Murcia

miércoles, 25 de mayo de 2016

La pelea no fue nada fácil pues la Dirección de Signos Distintivos liderada por María José Lamus negó en primera instancia el registro del signo. Desde su concepto, reflejado en la resolución, “el signo que se pretende registrar carece de la distintividad propia de una marca, es decir no posee la capacidad para generar en el consumidor el efecto de reconocimiento e individualización del signo en el mercado”.

Se explicó en el texto también que el consumidor interesado “no tendría los elementos de juicio (...) para reconocer el origen empresarial”. 

Pese a que no hubo oposiciones la entidad decidió no avalar el registro del signo. 

De acuerdo con Álvaro Correa, líder de propiedad intelectual de Baker & Mckenzie, antes de cualquier registro las compañías deben hacer una revisión a ver qué marcas hay y que puedan ser confundibles: “si el resultado de la búsqueda no arroja marcas similares o idénticas, es probable que la marca sea concedida sin ningún inconveniente”. 

Y recordó que “las empresas deben evitar intentar registrar marcas que se compongan de elementos descriptivos, genéricos o de uso común”.

En todo caso, Amazon decidió dar la pelea. A través de su apoderado Juan Pablo Cadena, socio de Brigard & Castro, argumentó que al presentar “su nueva línea de tablets, incluyó como novedad el servicio al cliente Mayday, que permitirá a los usuarios contactarse con un empleado de Amazon para resolver mediante video llamada las 24 horas del día y los siete días de la semana cualquier duda técnica”. Así que es una función “única y original”. Con esta idea estuvo de acuerdo el delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, quién aseguró que la marca “cuenta con elementos distintivos intrínsecos y extrínsecos”. 

En este proceso “el fundamento conforme al cual tomó la mencionada decisión no tuvo en cuenta un elemento muy importante, como lo es la prioridad”, dijo Édgar Iván León Robayo, experto en Propiedad Industrial de la Universidad del Rosario.

Esto implica que cualquier persona que hubiera presentado una marca similar debería resignar la solicitud a esta que se presentó previamente. “Por tal motivo, revocó parcialmente el acto administrativo inicial para otorgar el derecho al peticionario, lo cual resulta plenamente ajustado a derecho”, concluyó.

La opinión

Édgar Iván León Robayo
Experto de la Universidad del Rosario

“La prioridad es el derecho que tiene un solicitante para tramitar una marca en alguno de los países firmantes del Convenio de París con prelación frente a otros interesados para proteger su signo”.

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