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  • Irene Salazar Giraldo

jueves, 13 de julio de 2017

El 27 de diciembre de 2002 con la expedición de la Ley 789, se introdujeron entre otros, significativos cambios en cuanto a la división de la jornada de trabajo entre diurna y nocturna, estableciéndose que la jornada de trabajo nocturna comenzaría a partir de las 10 p.m., a diferencia de cómo estaba previsto inicialmente en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establecía que era desde las 6 p.m.

Actualmente, se encuentra pendiente de sanción presidencial una nueva Ley que pretende modificar la jornada de trabajo nocturna, la cual establece que iniciaría a partir de las 9:00 p.m. en lugar de las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de ser sancionada esta Ley implicaría ajustes a los procesos de nómina de las compañías, nos gustaría precisar los principales aspectos que esta reforma pretende abordar.

¿Cuál es el alcance de la Ley que está pendiente de sanción presidencial?
La norma que el pasado jueves 15 de junio fue conciliada en la Cámara de Representantes y que solo le queda la sanción presidencial pretende que se amplíe la jornada nocturna por 1 hora, esto es, pasar de iniciar a las 10 p.m. a las 9 p.m.

¿A quiénes afectará esta nueva reforma?
Los principales afectados por esta reforma serán los empleadores, quienes verán aumentados sus costos de nómina en aquellos casos en donde cuenten con trabajadores que desarrollen trabajos de manera habitual en jornada nocturna.

En contraposición, serán en consecuencia los trabajadores los grandes beneficiados en caso de ser sancionada esta Ley, por cuanto verán un incremento importante en sus ingresos en caso de desarrollar labores en jornada nocturna de manera habitual, lo cual puede incluso generar que en adelante los turnos nocturnos sean más atractivos para los trabajadores en aquellos casos en donde la operación del empleador requiera de este tipo de trabajo.

¿Cómo deben prepararse los equipos de recursos humanos para estos cambios?
Los equipos de recursos humanos de las compañías deberán en primer lugar verificar el potencial impacto que esta Ley tendría en los esquemas de turnos de trabajo que se tienen actualmente implementados, para efectos de verificar el incremento en costos que definitivamente producirá esta norma en caso de ser sancionada.

Por otro lado, deberá evaluarse la posibilidad de reestructurar los turnos de trabajo nocturnos de los trabajadores, para efectos de garantizar que el impacto de esta norma en caso de ser sancionada sea el menor posible. Sin duda, retos importantes se presentarán para efectos de reestructurar jornadas de trabajo que se han venido manejando durante los últimos 15 años, pero puede ser una oportunidad para optimizar y reestructurar los esquemas de turnos y jornadas de trabajo nocturnas.

¿Qué efectos puede llegar a tener esta norma, de ser sancionada, en los costos laborales de las compañías?
De ser sancionada, esta norma llevará a un indudable aumento en los costos laborales para las compañías, quienes hasta el momento se encontraban amparadas bajo la Ley 789, que les permitía iniciar la jornada nocturna de trabajo sólo hasta las 10:00 p.m. sin generar recargos por concepto de horas extras nocturnas o el pago de recargo nocturno (dependiendo del caso), que consideramos redundará en afectaciones en las oportunidades laborales que se puedan generar a futuro por parte de las compañías, pues es usual que ante estas decisiones del legislativo, la formalidad laboral se reduzca debido a los costos laborales asociados a la misma.

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