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Actualidad

Bancompartir registró la marca Seguros

04 de abril de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un primer escenario, y haciendo manejo de todos sus recursos, Bancompartir se adelantó en la contienda y mediante un  movimiento puso el marcador uno a cero al argumentar que la marca solicitada no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad debido a que era genérica. 

Ante este panorama The Travelers Indemnity Company no se quedo atrás e interpuso un recurso de apelación para que, de entrada, la Superintendencia aplazara la decisión y en una segunda instancia estableciera un veredicto final.

“La marca solicitada posee una parte nominativa compuesta por la expresión “Seguros”, la cual a todas luces resulta inapropiable por su evidente carácter descriptivo, genérico y carente de distintividad. En consecuencia, debe ser excluido de la comparación”, señaló el apoderado defensor de The Travelers.

De acuerdo con esos argumentos entregados ante la Dirección de Signos Distintivos, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, concluyó que para fijar una posición se tendría que realizar un cotejo marcario analizado bajo la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y la Comunidad Andina de Naciones.

Ante estas circunstancias, la Superindustria envió el signo solicitado a un respecto estudio de los elementos gráficos, fonéticos y ortográficos. “La comparación, debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, cada signo debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad ortográfica, auditiva e ideológica”, señaló la SIC al realizar el análisis marcario.

De acuerdo con el análisis la Dirección de Signos Distintivos de la superintendencia concluyó que si bien el nominativo solicitado tenía similitudes en el componente gráfico con la marca registrada, era evidente que en este caso se presentaba una notoriedad singular en la marca “Seguros”.

Para Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, la decisión de la SIC es acertada en el medida que “ la exclusividad no recae sobre el concepto figurativo Sombrilla, sino sobre “el diseño particular de una sombrilla” que conforman las marcas registradas, toda vez que ya existen otras marcas a nombre de titulares diferentes que también contienen en su conjunto la figura de una sombrilla”.

Así las cosas, la SIC estableció, en caso concreto, conceder la marca Seguros a Bancompartir debido a que bajo el análisis no se encontraron posibles confusiones en el consumidor.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Dirección de Signos Distintivos, estableció que la marca a registrar: “Seguros”, no estaba bajo ninguna causal de irregistrabilidad, pues al realizar el cotejo marcario, bajo el amparo de la normativa de la Comunidad Andina de Naciones y el articulo 80 del Código de Procedimiento Administrativo, tenía suficiente distintividad en el mercado.

La opinión

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual

“Compartimos la decisión de la delegatura, pues la exclusividad no recae sobre el concepto figurativo ‘Sombrilla’, sino sobre ‘el diseño particular de una sombrilla’, que conforman las marcas registradas”.

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