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viernes, 20 de septiembre de 2019

Algunos casos tienen confusión sobre quiénes pueden reclamar bienes de fallecidos

Solo en el centro de Bogotá hay más de 15 notarías en las que se mueven cientos de abogados que buscan clientes con distintos casos, pero uno de los que curiosamente genera alto movimiento es el de los trámites de herencias.
Y es que aunque no se escucha mucho del tema, es normal que varias personas que acaban de perder a un ser querido, o familias que están disputando los bienes de un fallecido, busquen profesionales que les ayuden a conseguir ese patrimonio.

Cálculos del sector evidencian que, en promedio, al año se están moviendo $300.000 millones entre recursos en cuentas bancarias o bienes que hacen parte de un proceso de sucesión; de hecho, aunque se tratan de estimaciones, y no oficiales por los organismos de control, se habla de que en 2016 se movieron $280.000 millones, en 2017 creció a $310.000 millones, luego para el año pasado quedó en $297.000 millones y al cierre de diciembre próximo se estaría hablando de cerca de $310.000 millones.

Esos montos parecen altos, pero son resultado de que solo el año pasado hubo más de 1,5 millones de procesos, entre trámites por defunción que ocurrieron en 2018, y por algunas solicitudes de herencias de otras épocas.

Pero además de las cifras, algo que también llama la atención es que, si bien el término “testamento” no es tan utilizado en Colombia como pasa en las películas o novelas, incluso por cada 10 procesos de herencia, máximo tres tienen un documento firmado por el fallecido (o también llamado testamento).

Adicional a esto, si una persona que sabe que está próxima a morir por alguna enfermedad, o independiente el motivo, quiere escribir “su última voluntad”, no siempre será un ultimátum de cómo se dividirán los bienes. Por ejemplo, si una persona escribe que todos sus bienes pasan a ser de un tercero, ajeno a los herederos legítimos que establece la ley, no se le podrá dar 100% sino 50%, pues la otra mitad sí se divide entre el grupo de beneficiarios. Incluso antes era solo 25% lo que se podía entregar a terceros no legítimos, pero la ley cambió y entró en vigencia desde este año.

¿Quiénes heredan?
Precisamente esta es una de las preguntas más frecuentes, pues algo que muchos no saben es que, si hay soportes, varias personas pueden solicitar participación en la repartición de las posesiones de un fallecido.

Nicolás Llanos, abogado asociado de la firma Herencias y Sucesiones, explicó que “existen unos ordenes sucesorales, es decir una prelación de herederos: en primer lugar están los descendientes (hijos), en segundo orden los ascendientes (padres) y concurre el cónyuge, en tercer lugar están los hermanos y el cónyuge, en cuarto orden se encuentra los sobrinos y al no existir ninguno de los anteriores, los bienes serán entregados al Estado”.

LOS CONTRASTES

  • Sebastián Martínez SánchezAsociado en María Eugenia Gómez & Asociados

    “También al momento de la muerte, los herederos (padres, hijos, hermanos, cónyuge) adquieren el patrimonio del fallecido, y patrimonio es activos y pasivos, es decir que se incluyen deudas”.

  • Nicolás LlanosAsociado de la firma Herencias y Sucesiones

    “La sucesión puede adelantarse por notaría cuando existe común acuerdo entre los herederos o por un proceso judicial cuando no hay acuerdo. Por Notaría es si no supera $33,1 millones”.

Precisamente el Estado tiene derecho de los recursos si finalmente nadie reclamó los dineros o bienes, y esto se hace a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

Detrás de esto surgen más preguntas como ¿el cónyuge o compañero siempre será heredero?. Llanos agregó que “el cónyuge en primer orden no es heredero, ya que la existencia de hijos hace que las otras personas a heredar sean desplazadas y no le correspondería absolutamente nada dentro de la sucesión, pero no se puede olvidar que ese cónyuge recibe 50% de los bienes por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes comunes”.

Tiempos de los trámites
No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión. Sin embargo es recomendable que se inicie tan pronto como fallece la persona, pues la posesión de hecho y cuidado de los bienes por parte de una persona (heredero o no) durante un término de 10 años, puede causar que esta alegue la prescripción adquisitiva del dominio y obtenga la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.

Recuerde que si es un trámite de menos de $33,1 millones puede ser por notaría, y no juez.

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