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  • Paulo Andrés Durán G.

sábado, 27 de junio de 2015

Gabriel Jaime Acosta, fue la persona natural que solicitó el registro, el cual le fue concedido por la Dirección de Signos Distintivos, en primera instancia.

Esta decisión enfureció a Comcel, ahora Claro; empresa del mexicano Carlos Slim Helú, cuya fortuna estimada es de US$77.100 millones; y a The Coca-Cola Company (TCCC), la sociedad de ‘la chispa de la vida’.

Estos dos gigantes se opusieron y presentaron recurso de apelación ante el despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

En su turno, Comcel expresó que su marca comprende una familia que se distingue por el uso del término Claro. Por lo tanto, la firma  pidió que la protección que  hace la SIC debería ser más rigurosa pues el consumidor está familiarizado con una serie de productos y servicios que detentan el prefijo Claro.

Al ser una marca reconocida, los usuarios asumirán que la marca solicitada hace parte de la familia de marca o piense que su origen empresarial es idéntico.

Así mismo, la opositora detalló que la similitud fonética, ortográfica y conceptual entre las marcas es clara, pues en el signo pretendido la expresión Claro es el elemento preponderante. Caso que ocurre con los productos o servicios de ofrecidos por Comcel.

Para Juan Carlos Uribe, socio de Triana, Uribe & Michelsen, los apoderados de Comcel no utilizaron los argumentos necesarios para probar la notoriedad de la compañía Claro. “Si bien Claro ha ido posicionando su marca en el mercado, acción que le permite tener una distintividad adquirida, los abogados no litigaron de forma correcta pues solo argumentaron que la sociedad tenía una familia de marcas con el prefijo Claro mas no probaron la notoriedad”, dijo Uribe.

Al llegar el momento, The Coca-Cola Company pretendió defender su marca alegando que el signo solicitante reproduce totalmente el gráfico característico de las marcas de TCCC. “Sin agregar elementos que la doten de distintividad”. La opositora resaltó que en el signo se destaca de forma especial la prolongación propia y particular de la letra C en la parte inferior.

Y en adición, dijo que “Spencería script utilizado en la familia de marcas de la compañía es una característica que acompaña su diseño desde el siglo XIX”.

Por su parte, Luis Ángel Madrid, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, aclaró que la marca solicitada fue susceptible de amparo pues su titular ya tenía 7 marcas, 3 de ellas idénticas a Claro Compadre, registradas lo que implica que ya son una familia de marcas. “Desde que el nuevo signo sea para distinguir productos  en igual clase y conceptualmente se parezca a las anteriores la SIC lo va a registrar”, concluyó.

Y en efecto la SIC avaló su registro y negó las oposiciones.

Las opiniones

Juan Carlos Uribe
Socio de Triana, Uribe & Michelsen

“La defensa The Coca-Cola Company no fue la mejor pues se basó en la similitud tipográfica de las marcas, sin demostrar que era la dueña de los derechos de autor del estilo de letra”.

Luis Ángel Madrid
Profesor de la Universidad Sergio Arboleda

“El solicitante ya tenía adquiridos derechos sobre la marca Claro Compadre, pues  tenía registradas 7 marcas, 3 idénticas a la solicitada. Por ello, los recursos no tuvieron fundamento y la SIC los negó”.

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